Desconozco la normativa fiscal del pais vasco, no sé si contempla el caso de la deducción de hipoteca.
Le puedo responder respecto de la normativa estatal del IRPF.
En caso de la deducción estatal, se trata de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Uno de los requisitos es que sea vivienda habitual, en el momento en que deja de serlo, esta deducción es inaplicable, por lo que la hipoteca deja de desgravarse. De todos modos, los intereses de la hipoteca (no la amortización de capital, solamente los intereses) pasan a ser un gasto del alquiler, por lo que podrá deducirlos del alquiler como gasto.
En cuanto a normativa autonómica aquí ya tendrá que salir algún asesor fiscal de allí, no estoy puesto en el tema.
Un saludo
Gracias por su respuesta. Mi residencia es en el País Vasco ,donde no se ha suprimido la deducción por alquiler. Lo que no se es que si alquilo mi vivienda habitual podría desgravarme el alquiler y a su vez la amortización de la hipoteca de la vivienda.
No sé si he entendido bien la pregunta, pero por lo que entiendo usted indica que pasa a alquilar la que es su actual vivienda habitual y se va a vivir a otra vivienda también de alquiler. Es decir, usted pasa a ser arrendador en su vivenda actual y arrendatario en la otra vivienda.
La pregunta de puedo desgravar el alquiler, me baila un poco. Desgravar de dónde? pregunta usted si el alquiler que paga como arrendatario lo puede desgravar como gasto del alquiler del que es arrendador?
La respuesta sería que no. Un alquiler es independiente del otro. Usted deberá declarar el alquiler de la vivienda de la que es arrendador, y por otro lado, el alquiler de la vivienda de la que es arrendatario usted solo podrá desgravarlo si su comunidad autónoma contempla alguna deducción destinada a alquiler de vivienda habitual. Ya que la deducción estatal fue suprimida en 2015.