Amen de que es difícil probar que esos años son los que son, le diré lo siguiente:
1.- Todos los contratos que menciona son anteriores al 94 y por tanto se rigen por la LAU 64 PERO HAY UNA DISTINCIÓN MUY IMPORTANTE: el de 1970 es de renta antígua, y es el único que se rige íntegramente por la LAU 64. Los otros dos se concertaron después de la Ley Boyer (1985) y por tanto no están sujetos a prórroga forzosa, lo cual es importantísimo. Es a lo que me refería en mi primera respuesta: los contratos posteriores al 85 pueden resolverse (en principio) por expiración del plazo y no necesita alegar que necesita ocuparlos. Lo que debe hacer es resolver esos 2 contratos por expiración del plazo, alquilarlos, y luego resolver el contrato de 1970 alegando que lo necesita para Ud.
2.- En cuanto a la repercusión del IBI: en principio sí se puede repercutir porque está previsto en la LAU94.
Los alquilinos están: uno desde 1970, otro desde 1986 y otro desde 1992. Entiendo que, siendo previos a 1994, se deben regir por la LAU del 64 y, siendo así, los gastos deberían ser repercutibles, según doctrina de TS, incluso asimilables al alquiler. Si no lo son, serían renovables o no anualmente como marcan las LAU's posteriores, ya que han pasado mas de 5 o 3 años dependiendo de la LAU. No entiendo que para ellos nas cosas se les aplique una ley y para otras, otra. Me parece extraño.
1.- Para poder contestar bien, hay que saber de qué año data el alquiler, cosa que puede ser difícil al tratarse de contratos verbales.
2.- Lo anterior es muy importante, porque dependiendo de las fechas podría Ud. desahuciarlo por el simple agotamiento del plazo de alquiler, sin necesitada de acudir a figuras "raras" como que necesita la vivienda para Ud.
Tampoco creo que pueda repercutir gastos de los últimos 5 años, porque el hecho de que haya estado tanto tiempo sin cobrarlo es un indicio de que no estaban incluídos. No puede venir ahora e intentar cobrarlos "porque si". Si fueran de renta antígua si que puede (grosso modo), pero habría que conocer ese dato.
Las respuestas a sus preguntas son las siguientes:
1.- nueva renta no implica nuevo contrato y seguirán rigiéndose por la regulación vigente en el momento en que se celebraron.
2.- En principio no puede repercutir los impuestos municipales, porque como le he dicho lleva mucho tiempo sin cobrarlos. Habría que saber si son inquilinos de renta antigua.
3.- La duración de un desahucio por necesidad de ocupación depende del Juzgado al que corresponda, pero como mínimo año y medio.
4.- El proceso es más bien costos, como mínimo 1000 euros por contrato. Si es de renta antígua sería más caro aún.
Hola, tengo 3 inquilinos sin contrato escrito, todos ellos están desde antes de 1994 en las viviendas. Nunca han abonado IBI ni tasas municipales de recogida de basuras. El caso es que, tras solicitarles que abandonasen la casa por necesidad de ocupación y ellos negarse, accedieron a subir sus rentas de 150, 100 y 75€ a 225, 175 y 125 €. Como son inquilinos desde antes del 94, podría, en principio, repercutirles los gastos de los últimos 5 años. Me han abonado la subida del alquiler pero no han querido firmar nada. Mis dudas son varias: el aceptar de forma fehaciente unas nuevas condiciones de pago implica que hay un contrato nuevo, aunque sea verbal y a partir de ahora puede aplicarse les la LAU vigente. Puedo repercutirles igualmente los impuestos municipales? Soy trabajador, gano 700€ al mes y en mi ciudad un alquiler de un estudio medio no baja de 350€. Cuanto tarda un desahucio por necesidad de ocupación. Aclarar que el inmueble objeto de alquiler es una casa unifamiliar sin división horizontal en el que hay un inquilino en el bajo, otro en la primera planta y otro en la buhardilla. Suele ser muy costoso el proceso para desahucio por necesidad de ocupación? Gracias?