Hola maillo. En principio las partes pueden acogerse a la Corte de Arbitraje. En caso de no pactar ese sometimiento en el contrato la competencia para dirimir los conflictos derivados del contrato de arrendamiento corresponde, por así establecerlo la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los Juzgados y Tribunales del lugar donde esté sito el local.
buenas tardes, tengo que alquilar un local comercial y el propietario en el contra me remite a acogernos a la corte de arbitraje del plan nacional de alquiler y ademas al fuero y los arbitrios de los tribunales de nuestra ciudad.
Esta bien este contrato que te remite a dos organismos en caso de problemas?
A quien beneficia mas, a mi como inquilino o al propietario?