Somos 6 herederos propietarios de una vivienda. Como es muy difícil vender queremos alquilar, pero hay tres herederos (que suman el 40%) de la propiedad que no quieren alquilar y otros tres (que tenemos el 60%) que si queremos.
¿Es posible alquilar con esta mayoría?.
¿Como hay que hacerlo?.
Hola flash. La respuesta a su primera pregunta es afirmativa, ya que el alquiler es considerado como un acto de administración. Lamejor forma es que se pacte por escrito, firmado por todos los comuneros, el acuerdo alcanzado.
Gracias por contestar, Jan.
El acuerdo firmado será por los que si queremos, ya que los otros se negarán.
Comuneros ¿es alguna figura jurídica?.
Otra cosa...Los que no quieren alquilar ¿pueden obligarnos a algo? como comprar sus respectivas partes.
Muchas gracias otra vez.
Saludos.
La respuesta a su pregunta viene claramente en el artículo 398 del código civil.
CODIGO CIVIL
Artículo 392.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Artículo 398.
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
www.inmolegal.es
Como le ha indicado el Sr Epilef se aplican las normas sobre la comunidad de bienes. Por lo tanto, como ya le dije, basta con que el acuerdo sea adoptado por los 3 comuneros que dispongan, conjuntamente, de más del 50% de copropiedad.
El resto de comuneros tendrá la obligación de soportar los gastos de conservación de la vivienda y el derecho a percibir la renta en proporción a su porcentaje de copropiedad.
Independientemente de si la vivienda es o no arrendada, cualquier comunero puede solicitar la división de la cosa común.