hola rave03, si firmaste antes del 13 de Octubre.te corresponde aplicar ipc de Agosto (-0.8) y si firmaste despues el de Septiembre (-1), asi que como es negativo puedes actualizar la renta a la baja, lo que tienes que tener muy claro, que la nueva renta sera al mes siguiente desdes que lo notifiques al propietario y los meses transcurridos los has perdido, (el propietario no puede negarse dado que la actualizacion de la renta es un derecho de ambas partes)
saludos
hola rave, respecto a la actualizacion de la renta, tal y como establece el art 18 se hara confome al ipc, pero no el interanual, sino que sera el que estuviera publicado a la fecha de la firma del contrato. De todas fomas, metete en la pagina del ine y puedes comprobarlo, de todas formas, si me das mas datos te lo indico, gracias