Fianza propiamente dicha, (la que se ingresa en el organismo de Vivienda de la Comunidad autónoma) sólo puede pedirse un mes.
Pero la ley permite que las partes pacten cualquier otro tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. Y aquí entran los avales bancarios, personales, seguros de alquiler, o garantías en efectivo.
LAU - Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
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5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
AMPARO BB,gracias¿.La fianza total se incluira en una clausula o en dos?.En una iria la fianza,propiemente dicha,y en otra la adiccional.¿es asi?.Gracias de nuevo.Saludos
pepape, te pego mi cláusula de fianza tal y como la pongo en mis contratos de arrendamiento:
Fianza.
La arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:
xxxx euros (XXXXXXXXX euros) en concepto de FIANZA y
xxxx euros (XXXXXXXXX euros) como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El saldo final de estas cantidades, si resultare positivo una vez constatado que el piso se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido será restituido a la arrendataria. Si se apreciaren daños en aquél, su importe se detraerá de la fianza y/o garantía adicional, y, si su valoración excediese de la suma de ambas, la arrendataria vendrá obligada a abonar la diferencia.
Asimismo, la devolución de ambas cantidades queda subordinada a la liquidación de los servicios tales como agua, gas, luz, etc.
La existencia de estas fianzas no faculta en ningún caso a la arrendataria a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad.
Durante los primeros 5 años de vigencia de este contrato SI EXISTIERA PRORROGA, la fianza no estará sujeta a actualización, por el contrario si llegaran a existir nuevas prorrogas, al sexto año de vigencia del contrato, la fianza y la garantía adicional, serán incrementadas hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente en ese momento