Si no aceptas el nuevo contrato podrás continuar un año más - art. 10 LAU- y luego podrán acudir al Juzgado para resolver definitivamente el contrato.
Si lo aceptas, entiendo que estas en presencia de un nuevo acuerdo y podrás disfrutar del arrendamiento durante otros 5 años, aunque en el contrato se estipule que es por uno solamente.
En cuanto a que si es admisible o no que te presenten un nuevo contrato sin haberlo consensuado, te contesto el viejo aforismo de las lentejas.... si quieres las comes y si no. . . . las dejas.
Sí es legal que se recoja una indemnización en los casos de desistimiento unilateral del arrendatario, pero la ley habla de una mensualidad de renta por cada año que reste de cumplir. Art. 11-2º LAU.
Tras cinco años de vivir en el mismo piso alquilado, me proponen una subida del precio del alquiler, que acepto y empiezo a pagar en el primermes del sexto año. El día 12 de ese mes recibo un contrato nuevo para firmar en el que han cambiado todas las cláusulas, empeorándolas y con condiciones abusivas de todo tipo. Lo he devuelto sin firmar. ¿Hay que entender que se prorrogaba el contrato anterior puesto que no se me hizo saber nada del nuevo hasta 12 días después de comenzada la entradaen vigor del nuevo? ¿Es admisible que se me presente a firma un contrato sin haber discutido previamente las condiciones? ¿Es legal que se recoja una indemnización igual a la renta que se paga por cada mes en caso de rescisión del contrato antes de su finalización?