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alquiler

6 Comentarios
 
Alquiler
20/09/2006 18:18
El dueño del piso nos ha avisado que tiene intenciones de vender el piso, tenemos contrato hasta 01 oct., si me voy ya porque he conseguido piso, tengo que pagar el mes completo? ademas, puedo pagar esta parte del mes con lo que hay de fianza? y por ultimo el tv que habia en el piso no volvio a encender, tengo que pagarlo?, es decir yo no lo he roto...
perfil Jan
20/09/2006 18:22
Hola bonilla. Por favor,responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Duración inicialmente pactatada en el contrato.

Un saludo.
20/09/2006 18:32
1) 1 octubre 2005
2) 1 año
perfil Jan
20/09/2006 19:18
Hola bonilla. Gracias por contestar a mis preguntas.

Si antes del 1 de Noviembre de 2006 usted no notifica a su Arrendador su voluntad de no renovar el contrato,éste se prorrogará automáticamente por 1 año mas. Ello significaría que si el Arrendador quisiera vender la vivienda,tendría uested derecho a hacer uso del Derecho de Adquisición preferente del art 25 LAU 1994. En caso de no ejercer usted este derecho o que no tuviera derecho a él por incurrir en alguno de los supuestos recogidos en el citado precepto, se aplicaría el art 14.1 LAU 1994.

En cuanto a lo de pagar el mes completo. En teoría usted tendría que pagarlo, pero su arrendador aunque no estuviese usted ya en la casa, no podría volver a alquilarlo hasta el 1 de Octubre de 2005. Así que podría negociar con él que le rebajara la renta de ese mes( días que usted ocupe la vivienda)

En lo relativo a pagar el último mes o parte de él con la fianza. No se lo aconsejo.La fianza está para cubrir posibles daños en la vivienda o su mobiliario( Vg la televisión si se demostrase que dejó de funcionar por algún acto doloso o negligente de usted) y para hacer frente al pago de cantidades adeudas o que llegen una vez extinto el contrato de recibos de agua, luz, gas...



perfil Jan
20/09/2006 19:19
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente

1.En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2.El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3.En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

4.El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5.Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.

6.Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8.El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.


Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria


Salvo mejor criterio. Un saludo.
21/09/2006 10:18
Muchas gracias por sus prontas respuestas. Quiero saber si en el momento que el arrendador nos avisa de que quiere vender y nosotros en primer caso no queremos comprar y encotramos para donde irnos,tenemos que pagar un preaviso o ya tenemos via libre para irnos a partir de que nos dice que al finalizar el 01 oct. el contrato ya no lo va extender, no se si me hago entender?
Segun lo que he entedido referente al tv. si se demostrace que lo he roto por negligencia si lo pagaria yo (obvio) pero si no volvio a encender porque si, corre por cuenta del arrendador su arreglo???
perfil Jan
21/09/2006 10:43
Hola bonilla. En primer lugar quiero pedirle disculpas por un error que cometí en mi primer post. Donde dije "Si antes del 1 de Noviembre de 2006 usted no notifica a su Arrendador su voluntad de no renovar el contrato,éste se prorrogará automáticamente por 1 año mas. Ello significaría que si el Arrendador quisiera vender la vivienda,tendría uested derecho a hacer uso del Derecho de Adquisición preferente del art 25 LAU 1994. En caso de no ejercer usted este derecho o que no tuviera derecho a él por incurrir en alguno de los supuestos recogidos en el citado precepto, se aplicaría el art 14.1 LAU 1994." QUISE DECIR " SI ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE de 2006 usted no notifica a su Arrendador su voluntad de no renovar el contrato,éste se prorrogará automáticamente por 1 año mas. Ello significaría que si el Arrendador quisiera vender la vivienda,tendría uested derecho a hacer uso del Derecho de Adquisición preferente del art 25 LAU 1994. En caso de no ejercer usted este derecho o que no tuviera derecho a él por incurrir en alguno de los supuestos recogidos en el citado precepto, se aplicaría el art 14.1 LAU 1994.

Es decir, ahora mismo su contrato se HAYA PRORROGADO POR 1 AÑO MÁS( hasta el 1 de Octubre de 2007),siendo obligación tanto para usted como para su Arrendador el cumplirlo.

Siendo esta la situación caben 2 opciones:

1) Que usted haga uso de su Derecho de Adquisición preferente(art 25 LAU 1994). Si no hace uso del mismo se aplicaría el art 14.1 LAU 1994.

2) Que usted no quiera hacer uso de su derecho de adquisición preferente y desee cambiar de vivienda,AUN ESTANDO EL CONTRATO PRORROGaDO POR 1 AÑO MÁS. En este caso, usted debe llegar a un acuerdo por escrito con su Arrendador en virtud del cual pacten la resolución anticipada del contrato( en la fecha que ambos acuerden) sin obligación de indemnización para ambos( ni usted deberá indemnizar al Arrendador ni él a usted).Vg Si acuerdan que el contrato se extinguirá el 1 de Diciembre de 2006 usted permanecerá en el piso hasta esa fecha y pagará las rentas hasta esa fecha. Llegada la misma usted devolverá las llaves al Arrendador y éste, en un plazo máximo de 30 días, le devolverá la fianza o la parte proporcional de la misma en el caso de que hubiese daños en la vivienda.

Respecto a la televisión. Si usted demuestra que dejó de funcionar po el mero uso de la misma o por el mero transcurso del tiempo, la reparación será a cargo del Arrendador. En caso contrario, es muy probable que su Arrendador detraiga de la fianza la cantidad proporcional de la misma para hacer frente a los gastos de reparación de la TV.

Lamento sinceramente haberle dado una respuesta errónea en mi primer post. A veces, con tantas consultas aquí y en el despacho, no me fijo lo necesario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.