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alquiler

6 Comentarios
 
Alquiler
01/03/2006 11:49
hola, soy el arrendador de un almacen. Suscribimos contrato de arrendamiento por el mismo en 1993, por lo que se rige por el RD 1985 y a su vez por la Ley de 1994, dado que cuando acabaron los cinco años que se pactó de duración del contrato, ya estaba vigente la ley nueva (disposición transitoria). ¿Es así? Dado que el preaviso para finalilzar el contrato es de 1 año, a qué articulo de la nueva ley me acojo para expresarles mi voluntad de finalización del contrato?Gracias
perfil Jan
01/03/2006 12:12
Hola jonh. El régimen normativo aplicable a su contrato es el siguiente: Art 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica y por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Por lo que usted comenta al acabar el periodo contractual pactado, 5 años, su arrendatario ha continuado ejerciendo su actividad profesional en su local con la aquiescencia( autorización) de usted. Entonces ha operado la tácita reconducción del Código Civil establecida en el art 1566 del Código Civil: "Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento."

Artículo 1581

"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término"

Mi opinón es que la clausula del preaviso ya no es aplicable una vez que ha entrado en juego la tácita reconducción, por lo que será de aplicación lo establecido en el art 1581 del Código Civil.

Salvo mejor opinión. Un saludo.

perfil Jan
01/03/2006 12:19
Hola jonh. Rectifico el ultimo párrafo de mi post anterior. El plazo de preaviso de 1 año debe ser cumplido por usted pues la tácita reconducción da lugar a un nuevo contrato, respetando las caracterísiticas y pactos( clausulas) del anterior, pero no así la duración.

Ello significa que la duración dependerá de si las renta que se fijó en el contrato primitivo era anual, mensual o diaria,pero aún así el plazo de preaviso debe ser cumplido.

Por favor, transcriba literalmente la clausula de preaviso que consta en su contrato.

Un saludo.
01/03/2006 17:15
Hola Jan, gracias por tu respuesta, pero si me permites aun me queda una duda. Estoy totalmente de acuerdo contigo que el plazo de "preaviso" es de un año porque así lo pactamos en el contrato. No obstante, como ya ha operado la tácita reconducción, que entiendo es por años, si el contrato se firmo el 10 de septiembre de 1993, ¿tendria que enviarles el burofax de finalización de contrato por ejemplo el 9 de septiembre de 2006 para que el contrato finalice el 10 de septiembre de 2007, o a fecha de hoy puedo notificarles mi voluntad de resolver el contrato, por lo que en fecha de marzo del año 2007 tendrían que marcharse?
perfil Jan
01/03/2006 17:54
Hola john. Lamento no haber sido más explícito en la respuesta que le ofrecí en mi anterior post. Usted si quiere extinguir el arrendamiento debe enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido el día 10 de septiembre de 2006 para que quede extinguido el 10 de septiembre de 2007. La razón es que en la clausula en la que consta el preaviso se indícaría que usted preavisaría con 1 año de antelación a la finalización del contrato, esto es el 10 de septiembre de 1998 y al haber operado la tácita reconducción, si la renta fue fijada anualmente, la duración sería del 10 de septiembre de 1998 a 10 de septiembre de 1999 y así sucesivamente. Así si usted quiere extinguir el contrato debe esperar a enviar el burofax en fecha 10 de septiembre de 2006 para que quede extinguido en fecha 10 de septiembre de 2007.

Espero haber aclarado sus dudas. Si no es así comuniquemeló y trataré de relverselas.

Un saludo.
01/03/2006 19:07
Totalmente aclaradas. Ha sido error mio, claramente antes ya expresabas lo que te estaba preguntando. Muchisimas gracias amigo.
Un abrazo.
perfil Jan
01/03/2006 19:22
Hola john. No hay de qué. Ha sido un placer poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.