yset: no es necesario presentarlo en ningún sitio para que sea legal. El contrato es legal desde que ambas partes lo firman.
Lo que sí suele ser muy común es presentar una copia del contrato para ingresar el importe de la fianza en la caja de depósitos del organismo autonómico competente en la materia (normalmente es la Consejería de Economía de la CCAA). Pero este requisito es puramente administrativo y no afecta a la validez civil del contrato de arrendamiento que es perfectamente legal desde un principio.
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Únicamente añadir que si inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad (NO hay obligación alguna), el arrendatario queda protegido frente a terceros que pudieran adquirir el inmueble.
Lo primero asegurese de que tal obligación existe donde esté el inmueble, porque depende de la Comunidad Autónoma y, por ejemplo, en Asturias no la hay. De tener que hacerlo corresponde al arrendador (el dueño), y tendrá que enterarse del organismo concreto (una vez más cada CCAA el suyo) y dónde está. Milagros del Estado de las Autonomías.