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alquiler y opción a compra/ vivienda habitual

6 Comentarios
 
Alquiler y opción a compra/ vivienda habitual
30/05/2011 13:44
Hola.Tengo la oportunidad de vender mi vivienda habitual pero, para cerciorarse, el comprador me dice que desea estar 12-24 meses de alquiler y hacer ante el notario un contrato de alquiler con opcion a compra.

Si se vende una vivienda habitual dispones de dos años para comprar otra vivienda habitual y en ese caso no pagas impuestos. Al menos no el 21% mientras el valor sea lo mismo o mayor que el precio de venta.

Si se vende a los 6-12-24 meses ¿perdería el concepto de vivienda habitual a fin de beneficiarme fiscalmente si reinvierto (con posterioridad a la fecha de venta en 2 años) ese dinero en otra vivienda habitual?.

¿Existe alguna fórmula de alquilar con el fin de venta sin perder ese privilegio?
31/05/2011 19:42
¿nadie sabe sobre este asunto?
31/05/2011 19:47
Cuando realices la reinversión, no pueden haber pasado más de dos años desde que dejó de ser tu vivienda habitual.
01/06/2011 08:03
Gracias Juan.
-Entiendo con eso que puedo hacer el contrato de alquiler con opción a compra 12 meses mientras yo siga empadronado en esa vivienda. Es decir,según eso puedo alquilar 12 meses, a continuación vender...y luego tengo 2 años para buscar nueva vivienda ¿o sólo un año?
-Imagino que el inquilino no se puede empadronar en esa vivienda
-¿Supuestamente el alquilarla me haría perder el conepto de vivienda habitual?.
01/06/2011 10:03
Si alquilas la vivienda ya no es tu vivienda habitual (porque no resides en ella), aunque mantengas en ella el empadronamiento (cosa que tampoco resulta muy recomendable).
Si la alquilas por 12 meses y a continuación la vendes, tienes derecho a la exención por reinversión aunque en ese momento no sea tu vivienda habitual ya que lo ha sido hasta un plazo de dos años antes, como máximo. A continuación de la venta tienes otro plazo de dos años como máximo para materializar la reinversión.
Lo tienes explicado en la consulta 126684 del Informa, si no sabes cómo verla, me lo dices y procuraré pegarla.
07/06/2011 23:30
Muchísimas gracias Juan. He consultado a dos asesores y veo que no lo tienen claro. Dicen que interrumpe la exención. Que en todo caso lo haga sin declarar el alquiler y esa idea no me va.
Mi deseo es, ante todo, vender, pero sin tener la posibidadad de problemas jurídicos.
Yo creo que hay que estoy obligado a declarar el alquiler en la comunidad autónoma (aunque un abogado me dice que no es obligatorio, la renta en el IRPF sí) y después incluiría los ingresos de ese alquiler en el IRPF. Creo que es como se debe hacer.
Pero me dicen que si lo hago así pierdo el derecho de exención. Y entre el 5% que se lleva la inmobiliaria 21% 19% de la nueva adquisición me quedaría con muy poca plusvalía.
Y el caso es que mi deseo es vender. Llevo 5 años intentando vender por culpa de un ruidoso bar-pub que hay debajo y no puedo más. El piso les encanta a todos salvo por eso.
Por otra parte, hablas de 2 años y en todos los sitios que he leido, la vivienda habitual requiere 3 años.

Y además, tengo otro problemón, ya que por necesidad he tenido en alquiler el garaje pues no uso el coche y según he leido, -aunque no lo comprendo muy bien- "parece" que al haber alquilado el garaje ya no se concibe como vivienda habitual.

No imaginas lo que agradezco tu ayuda. Hoy hablé con la posible compradora y quiere alquilar para ver si soporta el dichoso bar.
Yo ya estoy desanimado y le he dicho que no se lo voy a alquilar pues entre comisiones e impuestos no me va a quedar dinero para meterme en otra vivienda.
Pero hoy entiendo me dices que lo puedo alquilar sin problemas. ¿y el alquiler previo del garaje?

No sé por qué no es recomendable seguir empadronado allí aunque alquile.
lamento el latazo, pero eres el único que me ayuda positivamente en este asunto
Muchas gracias. leeré 126684 del informa


08/06/2011 09:17
Por aclarar el tema de vivienda habitual: para ser vivienda habitual tienes que haber residido en ella al menos tres años. Para beneficiarte de la exención por reinversión, tiene que haber sido tu vivienda habitual hace menos de dos años. Es decir que si tu vivienda habitual (por vivir en ella más de 3 años) la alquilas un año y luego la vendes, puedes beneficiarte de la reinversión porque habrá sido vivienda habitual hace menos de dos años anteriores a su venta. Una vez vendida, tendrás un nuevo plazo de dos años para materializar la reinversión.