Buenas noches:
Tengo un piso alquilado y la inquilina ha dejado de pagar los gastos de luz y gas que pago yo previamente y luego me rembolsaba por lo que me temo que tampoco me va a abonar el alquiler.
yo he tenido que cerrar un hostal que tengo por lo que ahora solo cuento con esos ingresos. lo que mas me preocupa son los gastos de luz y gas ya que se que yo tengo obligación de seguir pagándolos pero me preocupa mucho que voy a hacer si no tengo dinero para hacerlo.se que el inquilino no ha perdido el trabajo "aun" pero no me contesta a mis mensajes de porq no abona los gastos,
que ocurre si yo devuelvo los recibos por falta de liquidez mia?
En el caso peor, si ella denuncia que ese impago son coacciones de usted para que abandone la vivienda, será un/a juez quien estime las alegaciones de usted.
Veti: me temo que nos acaba de entender: en principio lo mejor es que no devuelva esos recibos porque incurriría en un delito de coacciones. No es que no se pueda hacer, es decir, si los devuelve, devueltos quedan, pero no es lo mas recomendable ni mucho menos.
Disculpe.....quizá yo no me he explicado bien. No se trata de devolverlos para coaccionar al inquilino para que abandone el piso,yo igualmente no lo podría alquilar en estos momentos a nadie.Se trata de que yo no tengo ningún tipo de ingreso ahora para hacer frente a los gastos ,hablo de luz y gas no de la renta, del inquilino.Ni siquiera se si voy a poder pagar los mios .....
El art. 172 CP trata del delito de coacciones, desde el año 2010 se introdujo la agravante de acoso inmobiliario.
Pero para ello los contratos deben estar a nombre del casero, si están a nombre del inquilino, no hay delito: SAP Madrid 21/01/2019. Estimo que igualmente si en el contrato de arrendamiento se reflejó la obligación de este de contratar los suministros a su nombre y no lo ha hecho.
Cortar el suministro eléctrico a un inmueble arrendado lo es: STS 28/02/2000. ("vis in rebus" impropia; dejar de pagar para que la compañía corte es conducta pasiva, y -luego lo veremos- debe ser dolosa).
Pero tenga en cuenta que las personas jurídicas no pueden cometer este delito: artículo 31 bis y siguientes del Código Penal reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ¿es este el caso?
Las Sentencias que niegan la existencia de delito acuden a la falta de "dolo específico", exigen que constituya la finalidad esencial de la conducta. Asi, la Sentencia de 17 enero 1950: dolo directo, no el indirecto, ni el eventual.
SAP Córdoba, Sec. 3.ª, 1-2-2011: se absuelve al acusado Bienvenido de la falta de coacciones que se le imputa. Y ello porque el acto de dar de baja, o resolver como arrendadora, los contratos de suministro de agua y luz no iba dirigido, al entender de la sentencia impugnada, a coartar o, más concretamente, a impedir a la denunciante
doña Paulina el uso y disfrute, como arrendataria, de la vivienda arrendada, faltando el elemento intencional propio de esta infracción. Y es que considera la resolución combatida que el único objetivo que perseguía el Sr. Bienvenido era el de impedir que a causa del impago de los suministros por parte de la denunciante, tuviese que verse obligado a hacer frente al pago de los mismos con el empeoramiento de la difícil situación económica por la que atravesaba. NOTA: en sentido contrario: SAP Córdoba 96/2011 de uno de abril.
También SAP Las Palmas de Gran Canaria 285/2019 de 31 d ejulio, Ponente Exmo. Sr D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA; cito:
"Otra cosa es que el corte del agua lo disponga directamente la empresa y que venga propiciado por un impago del suministro, algo usual cuando el contrato de tal naturaleza, como así parece ser en este caso, sigue figurando a nombre del arrendador, en
que luego repercute su pago al inquilino mes a mes al liquidar la renta sumando a ésta el importe del recibo correspondiente. Desde esta perspectiva, no podríamos llegar al paroxismo de exigir del arrendador que pague el recibo de agua evitando el corte de suministro pese a que su inquilino no se lo abona."
Por lo expuesto, insisto, tal como le han comentado ya Leonjbr y Legil, que si se decide por esta conducta, debe usted poder demostrar su estado de necesidad (no tener dinero).
buenas noches....mi inquilina,que aun no me ha abonado los gastos de enero y febrero de luz y gas ,me informa hoy por mail que rescinde el contrato a partir de mayo y que me cobre esos gastos y los que vengan despuesde la fianza.Me indica que me avisa de la rescisión con un mes de antelación como viene en el contrato pero que debido al estado de alarma y como no sabemos cuanto se alargara ya verá ella cuando puedes sacar sus cosas.
como podemos rescindir un contrato sino podemos quedar para comprobación del piso y entrega de llaves?
puede ella rescindir el contrato pero no poner el piso a mi disposición amparándose en el estado de alarma?
tiene derecho a no abonarme los gastos que ya ha generado y los de los dos meses que vienen a cuenta de la fianza?
Es muy probable que a partir del lunes 13 de abril ya se permita alguna actividad.
Mi opinión particular y así lo he expuesto en otros hilos, aunque obviamente no todos la comparten, es que el arrendamiento de vivienda es un servicio esencial: así lo contempla la Abogacía del Estado ( Ministerio de Justicia) en la tabla reflejada en las páginas 12 y 13 de su informe de 19-3-20 de RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA
INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020.
Puede usted consultar el texto aquí, e incluso imprimirlo y llevarlo:
Por lo tanto, yo considero que puede usted concertar una cita para entrega de llaves y resolución del contrato.
Sobre el derecho a descontar gastos y rentas de la fianza, en principio no, la fianza no es para eso, es para responder de los daños causados al inmueble: pero ahí tiene usted escaso margen de maniobra, y si la fianza cubre las rentas perdidas y los gastos, yo le recomiendo aceptar. Por supuesto, queda a salvo su derecho a reclamar lo que falte en un juzgado, si la fianza no llega a cubrirlo todo.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Sobre sus muebles, le recomiendo que acepte que se queden unos días en el piso, aunque las mudanzas también son según mi criterio servicios esenciales, dentro de la categoría de transporte.
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon.
0.- Yo, al igual que él, opino que el arrendamiento de vivienda es una actividad total y absolutamente necesaria, y por tanto también lo son todas aquellas actividades relacionadas, como por ejemplo dar de alta la luz, el gas, y por supuesto también las mudanzas.
Por tanto:
1.- Pueden perfectamente quedar para comprobar el piso y entregar las llaves.
2.- Ella no puede resolver el contrato pero no entregar las llaves ni dejar los muebles dentro. Ella tiene que dejar el piso a la entera disposición suya. Si se escuda en que no puede hacer la mudanza le aconsejo que ud. misma contacte con una empresa o profesional que se dedique a ello y lo ponga en contacto con la inquilina para que ella vea que no es mentira, y que si deja los muebles dentro será bajo su responsabilidad. Es que da toda la pinta de que lo que quiere hacer la inquilina es dejar de pagar PERO seguir dentro de la vivienda, lo cual es ilegal y posiblemente algún delito como estafa o similar.
3.- No tiene a descontar los gastos durante la vigencia del contrato PERO si que tiene derecho tan pronto como se resuelva. Por tanto lo mejor que puede hacer es retener la fianza, esperar a que se resuelva el contrato, obtener todas las facturas, cobrarse lo que sea de la fianza y finalmente, en su caso, devolver lo que pueda sobrar.