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Alquiler Y estado alarma

2 Comentarios
 
25/03/2020 21:46
MKU
Puede usted arrendar.

La Abogacía del Estado ha publicado una nota de fecha 19-3-20 sobre la interpretación del Decreto de estado de alarma, Transcribo parte de su contenido:

"Como criterio interpretativo del art. 10.1 debe partirse de que éste
establece una regla general, que es la suspensión de la apertura al público de los
establecimientos y locales minoristas. A partir de ahí, como sucede con cualquier
otra norma excepcional, las excepciones a esa regla general han de interpretarse
siempre restrictivamente (art. 4.2 Cc). Por ello:

1º) La suspensión no alcanza a la actividad de las papelerías mayoristas

(...)A efectos de completar la anterior respuesta, se incorporan las
consideraciones realizadas por la Abogacía del Estado en Salamanca sobre lo
que puede entenderse por productos de primera necesidad,...

(...) Arrendamiento de vivienda".

Puede consultar el texto completo en:

https://www.aecim.org/preguntas-frecuentes-y-aclaraciones-sobre-la-interpretacion-del-rd-463-2020-modificado-por-el-real-decreto-465-2020-sobre-el-estado-de-alarma/

En ese mismo texto se aclara que las actividades de mudanza y transporte durante el estado de alarma están permitidas.
25/03/2020 19:31
MKU
Yo creo que si puede hacerse la mudanza, podra ser mejor o pero mas o menos comoda, pero no veo que sea imposible.
A ver que opinan otros compañeros de foro.
Alquiler y estado alarma
perfil MKU
25/03/2020 18:49
Buenas tardes, el pasado día 11, previa la declaración de la cuarentena, acordamos el alquiler de una vivienda para entrar el día 1, al finalizar el estado de alarma el 28, no había problema. Ahora, si que lo hay.

¿Cómo puedo excusarme para realizar la mudanza? ¿Es legal firmar este contrato en este periodo?