Según la vigente Ley de Arrendamiento Urbano, el inquilino puede quedarse en la vivienda hasta un maximo de 5 años. Además, si no se expresa nada por ninguna de las partes, se producirá una prorroga automatica, hasta un maximo de 3 años.
Por lo tanto, si llevas 8, has agotado el maximo legal y el actual propietario puede solicitar que abandones la vivienda.
¿duración del contrato?
¿cláusula de prórroga?
el nuevo propietario puede no acceder a una nueva prórroga si el contrato no le obliga a ello, pero ha de respetar las condiciones del contrato, incluidas las prórrogas
mi duda es la siguiente. Llevo ocho años en una viviendia en alquiler con contrato. El dueño se ha muerto hace dos años. Su sobrino (a quién le ha legado la vivienda) nos ha comincado ahora su intención de que nos vayamos de la vivienda ¿tenemos derecho a quedarnos con alguna condición? ¿debe comunicarlo con antelación? ¿cuánto antes y de qué manera?
Bueno, pues eso. Imagino que tendremos que salir de aquí pero me gustaría saber en qué condiciones y cómo afrontar esta situación...