Gracias a Novato72 y efectivamente ha acertado de pleno: somos juristas, puristas y profesonales (sin perjuicio de que demos nuestra opinión advirtiendo que sólo es eso: nuestra opinión). No somos ni políticos ni nada por el estilo. No nos gustan las mandangas y aunque hay muchas "tentaciones" de desviarse nosotros seguimos pegados a la Ley, que al final es lo que le interesa al cliente.
Gracias de nuevo.
Tanto Hoplon, como leonjbr, son juristas, y además se aprecia que, a pesar de lo que ya habrán visto por ahí en su trabajo, son vocacionales y puristas, lo que agradezco y valoro, ya que los profanos, es lo que buscamos, seriedad. Incluso dan su opinión personal, "mojándose" en el tema.
Gracias de nuevo por vuestra profesionalidad.
Coincido con Leonjbr: las aportaciones de ideas son sin duda bienintencionadas y además útiles para aquellos que busquen cauces de actuación ante esta situación, pero no olvidemos que en última instancia el gobierno (al menos de momento) ha decidido dejar a los implicados en esta situación huérfanos de toda dirección y orientación, salvo llamadas al entendimiento y, porqué no decirlo, al dialogo, palabra que sirve para todo, como el áloe vera.
Yo alabo todo intento de negociación, y agradezco que cada cual se ponga en la piel de otros y llegue hasta donde buenamente pueda en su flexibilidad: al fin y al cabo, esto no es Forocoches, donde los irresponsables de turno ya están diciendo que harán lo que les parezca y "ahí me las den todas".
En fin, en un foro jurídico no podemos especular con lo que nos gustaría que pasase, sino que tenemos que ceñirnos a las certezas que podamos ofrecer a los consultantes.
luispotito: yo le comprendo pero lo que comenta es muy especulativo. Por ahora no hay ninguna norma que posibilite dejar de pagar o desahuciar de modo que hay que seguir como si la situacion fuera normal.
Es muy muy discutible que los empresarios puedan escudarse en que la situación es catastrofica, porque todo buen comerciante debe tener prevista el tipo de situacion en el que por cualquier causa no puede abrir el negocio o los ingresos bajan drasticamente. No hacerlo es negligente y por eso el Derecho no puede "premiar" esa negligencia.
Otra cosa es que si la situacion se alarga mucho y empeora un monton pueda terminarse dictando normas excepcionalisimas, pero todavia no estamos ahi.
Por eso, por muy razonables que le parezcan a ud esas opiniones veo dificil que por el momento vayan a aplicarse Nos hemos acostumbrado todos a que papa estado nos saque las castañas del fuego y eso no puede ser. De hecho no es. Asi que creo que es mejor no elucubrar y seguir aplicando las normas juridicas que ha habido hasta ahora. Si van a derogarse solo el tiempo lo dira y por ahora no lo esta diciendo.
El Gobierno se ha visto obligado a cerrar durante, al menos, 15 días naturales la mayoría de los locales comerciales en España, tal y como está previsto en el Real Decreto 463/2020, por la crisis del COVID-19, también llamado coronavirus. Este cierre imposibilitará a muchos negocios asumir los gastos de personal o el pago del alquiler mensual, un hecho que de producirse no sólo será negativo para el inquilino, sino también para el propietario que cuente con esas rentas para vivir.
Por el momento la clausura de los locales es de 15 días, pero probablemente se alargue en el tiempo, una medida que puede poner contra las cuerdas a muchos negocios y que finalmente se vean abocados al cierre definitivo. “Ante tal coyuntura es la Administración quien debe evitar que muchos de estos comercios se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios. Ningún sentido tendría que la solución al problema se hiciera recaer en los propietarios de los locales, obviando que en muchos casos están necesitados de esas rentas de alquiler para subsistir”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
El experto asegura que previsiblemente las medidas del Gobierno llegarán tarde o serán insuficientes, con lo que considera necesario que sean inquilino y arrendador los que aborden el problema. “Desde hace unas semanas, según me consta, algunos comerciantes chinos que decidieron adelantar voluntariamente el cierre de sus negocios, comenzaron a plantear a los propietarios de los locales que ocupan una moratoria para afrontar el pago de los alquileres”, señala Salcedo.
El socio de Ático Jurídico sugiere que el inquilino que no pueda pagar íntegramente la renta, le proponga al propietario abonar una parte difiriendo el resto en varios pagos. Y en caso de que al inquilino le toque una actualización de la renta, ésta podría demorarse, de tal manera que el propietario exija la aplicación más adelante y con efectos retroactivos desde que le tocaba actualizar la renta. Ante cualquier acuerdo alcanzado entre las partes, lo más conveniente es redactarlo y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento.
Otra situación que es posible que se esté dando es que se hayan quedado en el aire la formalización de muchos contratos de alquiler de un local que estaban previstos. Para evitar que esas operaciones se queden en agua de borrajas, el propietario puede ofrecer al inquilino un periodo de carencia, con lo que así no tendrá que esperar a cerrar el arrendamiento una vez pase la crisis del coronavirus.
Otros aspectos relevantes además de la renta en sí es el pago de otros gastos como el IBI por parte del inquilino. “El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre”, sentencia Salcedo.
El Gobierno se ha visto obligado a cerrar durante, al menos, 15 días naturales la mayoría de los locales comerciales en España, tal y como está previsto en el Real Decreto 463/2020, por la crisis del COVID-19, también llamado coronavirus. Este cierre imposibilitará a muchos negocios asumir los gastos de personal o el pago del alquiler mensual, un hecho que de producirse no sólo será negativo para el inquilino, sino también para el propietario que cuente con esas rentas para vivir.
Por el momento la clausura de los locales es de 15 días, pero probablemente se alargue en el tiempo, una medida que puede poner contra las cuerdas a muchos negocios y que finalmente se vean abocados al cierre definitivo. “Ante tal coyuntura es la Administración quien debe evitar que muchos de estos comercios se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios. Ningún sentido tendría que la solución al problema se hiciera recaer en los propietarios de los locales, obviando que en muchos casos están necesitados de esas rentas de alquiler para subsistir”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
El experto asegura que previsiblemente las medidas del Gobierno llegarán tarde o serán insuficientes, con lo que considera necesario que sean inquilino y arrendador los que aborden el problema. “Desde hace unas semanas, según me consta, algunos comerciantes chinos que decidieron adelantar voluntariamente el cierre de sus negocios, comenzaron a plantear a los propietarios de los locales que ocupan una moratoria para afrontar el pago de los alquileres”, señala Salcedo.
El socio de Ático Jurídico sugiere que el inquilino que no pueda pagar íntegramente la renta, le proponga al propietario abonar una parte difiriendo el resto en varios pagos. Y en caso de que al inquilino le toque una actualización de la renta, ésta podría demorarse, de tal manera que el propietario exija la aplicación más adelante y con efectos retroactivos desde que le tocaba actualizar la renta. Ante cualquier acuerdo alcanzado entre las partes, lo más conveniente es redactarlo y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento.
Otra situación que es posible que se esté dando es que se hayan quedado en el aire la formalización de muchos contratos de alquiler de un local que estaban previstos. Para evitar que esas operaciones se queden en agua de borrajas, el propietario puede ofrecer al inquilino un periodo de carencia, con lo que así no tendrá que esperar a cerrar el arrendamiento una vez pase la crisis del coronavirus.
Otros aspectos relevantes además de la renta en sí es el pago de otros gastos como el IBI por parte del inquilino. “El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre”, sentencia Salcedo.
He leído el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y nada en su contenido se aparta de lo que se ha expuesto en el hilo hasta ahora.
La "suspensión de desahucios" a la que se viene refiriendo la prensa está mas relacionada con el aplazamiento de actividad de los Juzgados, es decir, una demanda de desahucio, incluso presentada hoy (que no sé si se podrá, no he mirado si funciona Lexnet, supongo que si), será admitida a trámite el 27 de marzo. A partir de esa fecha, habrá que ver si el estado de cosas se prorroga.
Siempre el Gobierno y más el de éstos partidos radicales, van a favor del arrendatario y siempre en contra el arrendador
veamos que en Cataluña ya se ha dado patente de corso a los Okupas para que invadan pisos que estan vacios por sus motivos pero que tienen propietario
En este caso del virus, y aun cuando no haya virus, están las partes para pactar lo que consideren mejor, la ley exige el pago de los alquileres, pero la inteligencia comercial de cualquier persona, indica que si el inquilino esta apurado, si se le tritura, a la larga el que pierde es el arrendador.luis
Buenos días, veo que Pedro Sánchez ha dejado en nuestras manos el cobro o no, del alquiler por lo menos hasta nueva orden, que no creo que cambie.Agradecer la ayuda prestada a este foro y a sus integrantes, por su esfuerzo en resolverme las dudas en todo momento. Un saludo y hasta pronto. Aplausos también a vosotros.
Efectivamente. La renta pactada actual es superior y es más que obvia mi intención de que se reduzca ateniéndome a las leyes que sean necesarias. Y si no fuera por la situación que estamos viviendo, créame que no tendría ningún necesidad de evitar pagar menos.
La raíz de mi duda viene del virus. El tema trata sobre ello.
No veo necesario abrir un tema nuevo. Creo
No obstante, muchas gracias por resolver mis dudas.
Creo que discrepo: es la ley la que nos muestra el camino a seguir en la vida real en tiempos de incertidumbre, aunque puede usted, si lo desea, aspirar a lo contrario.
Aún no he leído el nuevo decreto de medidas económicas, pero pese a haberse comentado e incluso solicitado por los socios de gobierno del actual presidente, la obligación de pago de los alquileres no se ha suspendido, al menos de momento.
Habrá inquilinos que vivan al día y ni para un mes tengan ahorrado, claro que si, y también quien no pueda prescindir de un mes de alquiler, no lo dude: y el jurista debe pensar en los dos.
Ello no obsta, naturalmente, para que en cada caso particular cada uno aporte lo que buenamente pueda a la relación contractual, sea por inclinación personal o por cálculo de conveniencia, pero en último extremo, si las discrepancias se volvieran irreconciliables, la ley será la guía que conduzca hacia una solución.
soy arrendador y Ldo en derecho, una cosa es la ley y otra la vida real.si en este caso DEL VIRUS, un inquilino de un local, nos pide que no le pasemos recibo, es mas inteligente no cobrar, que quedarnos sin inquilino,
acabo de pasar en coche sin bajar del mismo, a ver un local muy grando que tengo alquilado y esta cerrado, nadie por la calle, supongo me diran enseguida de que no les cobre este o estos meses, y pienso hacerlo, si hundimos al inquilino, nos quedamos sin ingreso
Recomiendo a D. EmileRich que abra otro hilo para su consulta, porque además de la impecable respuesta que le ha dado Leonjbr, me parece que el motivo de su interés es, en última instancia, saber si pudiera acogerse a la tácita reconducción porque posiblemente la renta que le corresponda, incluso actualizada, sea inferior a la que han pactado para el nuevo contrato.
Pero en esto coincido plenamente con Leonjbr: la respuesta por whassap, unida al ingreso de la diferencia con la nueva fianza y al ingreso de la nueva renta de marzo, suponen la aceptación de las condiciones y el nacimiento del nuevo contrato, aunque de momento dicho contrato no se firme; la redacción por escrito es deseable, pero no es esencial para el nacimiento del contrato de arrendamiento.
Buenas noches:
Expongo mi duda: llevo desde el 1 de marzo de 2017 viviendo en un inmueble arrendado por inmobiliaria, con sus respectivas subidas del IPC. Este año me informan de la actualización de la renta elegida por ellos o del cese del contrato mediante burofax, en el cual me facilitan el telefono de contacto para comunicar la decisión via Whatsapp. Les comunico el si al nuevo contrato, les ingreso la parte proporcional de la fianza y el mes de marzo en regla, pero por dificultades en cuanto a cuadrar cuando firmarlo por parte de ambos y la reclusion del virus, estamos a 16 y aun no hemos firmado. ¿no se produce tacita reconduccion al permanecer 15 en la vivienda?, ¿o el hecho de comunicarnoslo por burofax, el si via Whatsapp y los ingresos ya estaria en mi contra? Un saludo.
Acabo de leer el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado el sábado a las doce de la noche, y no contiene nada que afecte a lo expuesto en el hilo hasta ahora, según mi leal saber y entender; criticaría, eso si, que primero se anunciase la limitación de la movilidad particular para el lunes a las ocho, y se haya adelantado a hoy domingo, provocando confusión innecesaria. Espero que no multen a mucha gente.
Por supuesto lo que he dicho de que no se pueda obligar a nadie a pagar nada es en caso de que los impagos sean muuuuy altos y comporten la quiebra. De lo contrario, como bien dice Hoplon, cada uno tendrá que pagar lo que le corresponda. Lo que digo es solo en caso de que esta situacion se prolongue hasta el punto de que estemos 5 o 6 o 7 meses sin trabajar y realmente no tengamos dinero y los impagos sean sistemáticos y elevados. Entonces no habrá más remedio que soportar las perdidas, vamos digo yo, pero desde luego si el estado de alarma cesa en 15 días vayan preparandose todo el mundo para pagar lo que les corresponda. Eso seguro.
No estamos en el limbo, ni mucho menos: ya he expuesto los motivos por los que creo que la renta de marzo es plenamente exigible y considero que los mismos argumentos valdrán para la de abril.
La justicia es "dar a cada uno lo suyo" (ius suum cuique tribuere), y ante cualquier asunto que se le someta un juzgado siempre tiene que pronunciarse, art. 1, 7 CC y art. 11,3 LOPJ, no rige el "non liquet".
Lo que si pudiera pasar es que se publiquen normas que contengan previsiones obre el asunto, en cuyo caso habrá que ver hasta que punto son compatibles con el resto de nuestro ordenamiento, porque temo que si actúan con prisas hagan una chapuza legislativa.
No creo que esté bien que publique vínculos a otros foros de derecho, pero de momento las interpretaciones que van surgiendo están en la linea de lo que yo he expuesto.
mi duda es. está poniendo en peligro nuestra salud y yo soy de riesgo y la semana que ah estado viviendo aqui infectada y sin decirnos que lo está, hacienod vida normal como si nada, tiene familia en madrid deberia pasar al cuarentena con ellos, nos ha engañado, como va a estar infectada y no decirnos nada?, ahora la digo que se tiene que ir que es por mi salud y esta encerrada no me abre la puerta, es mi casa yo no tengo a donde ir, y se tiene que ir mañana como muy tarde a partir del lunes no vamos a poder salir de nuestras casas.