¡Buenas! Sé que con la nueva ley del alquiler de junio 2013, al pasar un contrato de alquiler por notaría y registro, ante la venta de la vivienda alquilada, el nuevo dueño tiene que cumplir el contrato registrado hasta su terminación.
Bien, ante una cambio de propietario de la vivienda por herencia en parte y posterior disolución de condominio, consiguiendo la totalidad de la vivienda en propiedad y ante una alquiler de 1990 sin contrato, ¿el nuevo propietario puede hacer valer que en el plazo de 3 meses desde que es propietario deje la vivienda?Necesito una respuesta argumentada.
No soy abogado, pero si sé que aunque haya un cambio de propietario, tu puedes seguir en las mismas condiciones que antes, es decir q el nuevo propietario debe seguir contigo hasta q finalice el contrato como si fuese él mismo quien te hizo el contrato, pero en este caso q no hay contrato, no lo sé, pero tambien creo q por el hecho de no haber contrato el masperjudicado es el Arrendador.