Hola una_duda. Para responder a su pregunta sería preciso conocer la Comunidad Autónoma donde está sita la vivienda así como el plan al que la misma esté asdcrita. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en derecho inmobiliario quien, con la escritura, la documentación relacionada con la misma y los datos que usted aporte, resolverá sus dudas.
Les escribo porque tengo ciertas dudas sobre la legislación de las VPO. El caso es que en septiembre de 2007 compré una VPO de promoción pública de régimen general (la compré a precio básico de VPO, no máximo). En Marzo de 2008 se concedió la calificación definitiva a dicha vivienda, y desde entonces vivo en ella. He de comentar que recibí unas ayudas estatales a la entrada (10300€) y cada mes recibo una subvención de ayuda al pago de la hipoteca.
A día de hoy estoy planteándome cambiar de ciudad por cuestiones de trabajo, por lo que entiendo que sería ilegal dejar vacía dicha vivienda. He estado investigando un poco, y parece que puedo venderla o alquilarla devolviendo las ayudas con sus intereses correspondientes y al precio máximo que marque la administración para dicha vivienda, al no haber transcurrido 10 años desde que la adquirí. También se comenta que debería cancelar la hipoteca antes de poder o bien alquilarla o venderla (entiendo que debería de hacer otra hipoteca libre en vez de una hipoteca de VPO, no?).
El caso es que me surgen varias dudas:
1) En caso de venta entiendo podría venderla por un precio máximo el m2, según marque mi comunidad autónoma, no?
2) Si decidiera alquilarla debería de hacerlo por mi cuenta (por su puesto con autorización del gobierno autonómico), o se encargarían ellos de realizar los trámites y buscar a los inquilinos? La verdad es que esto me da un poco de miedo, ya que no me gustaría alquilarla al primero que encuentren y me pueda poner el piso patas arriba, dejar de pagarme el alquiler al 2º mes, etc Evidentemente dejaría la mayoría de mis muebles/electrodomésticos al arrendatario (por mera comodidad), aunque creo que no tendría la obligación de hacerlo...
3) Suponiendo que la alquilara, al marcar un precio máximo, y al tener dentro muebles, electrodomésticos, etc supongo que lo mejor sería alquilarla sin muebles (o al menos sólo con lo que fuera más difícil de llevarme), ya que el precio seguiría siendo el mismo no?
4) Otra duda que me surge es sobre la deducción de IRPF. Si la alquilo evidentemente dejaría de desgrabar la hipoteca al dejar de ser vivienda habitual, pero si vuelve a ser mi vivienda habitual en un futuro podría seguir desgrabando desde el momento en que lo vuelva a ser? Supongo que sí pero no estoy muy seguro...
El caso es que no se que hacer con esto, en ningún caso quiero lucrarme con mi VPO, simplemente quiero poder aspirar a un trabajo mejor aunque ello implique cambiarme de ciudad, sin verme atado por este piso...