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Alquiler vivienda.

11 Comentarios
 
perfil Jan
01/08/2011 16:05
Hola yo68. Si es la primera vez que va a alquilar su vivienda le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía quien le explicará los distintos tipos de contratos, los derechos y deberes dimanantes de cada uno, el aspecto fiscal de los arrendamientos y, si lo desea, le redacte el contrato conforme a sus intereses.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
22/07/2011 13:43
Muchas gracias por tu premura.
- ¿Podrías indicarme donde observar un contrato de temporada como indicas?.
- El otro tema lo voy a poner en el foro que dices.
Gracias, de nuevo.
22/07/2011 13:11
Sólo no hay que esperar 5 años los de temporada, pero aparte de los vacacionales (que duran días, pocas semanas, un mes o un par de meses) y los de estudiantes, hay pocos más. Quizás alguno por temas de trabajo pero esos son más dudosos, sobre todo si duran cierto tiempo.

Si quieres alquilar por poco tiempo, o alquilas a estudiantes o alquilas sólo las habitaciones.

En el otro no te puedo ayudar del todo, es más un tema de fiscalidad, deberías ponerlo en el foro de tributario.
22/07/2011 12:50
Gracias Lexdura, pero continúo "abusando" de tu ayuda.

- ¿Que contratos se podrían hacer del estilo del de estudiante, o sea que no haya que esperar los cinco años?.

- Podrías ayudarme en el hilo: "http://www.porticolegal.com/foro/arrendamientos/803247/alquiler con opcion a compra.".

Gracias.
21/07/2011 16:08
"1- ¿Podríamos poner en el contrato de alquiler alguna cláusula (legal, por supuesto) en que se digo que si la vivienda la deseo vender...pueda hacerlo?. "

No, puedes ponerla pero sería nula, si se quiere ir, mejor para ti, pero si no se fuera, legalmente podría hacerlo.

"2- Creo que la ley dice que si la vivienda se vende la preferencia en la compra es para el inquilino, entonces ¿se podrá vender aún estando alquilada...no?. "

Vamos a ver, vender puedes vender aunque esté alquilada, sólo que el comprador debe respetar el contrato y debe saber que está alquilada. A lo mejor tienes suerte y encuentras un comprador al que le interese tenerla alquilada para cobrar las rentas, pero normalmente los compradores la quieren libre de cargas y eso incluye libre de ocupantes, sean inquilinos o sean ocupas. En cuanto al derecho de tanteo, depende más del tiempo de contrato que otra cosa, pero en todo caso da igual, quien compre debe respetar el contrato tenga o no derecho de tanteo el inquilino.

"3- Por lo que leo en los post superiores si, por ejemplo, se la alquilo a estudiantes ¿podría venderla llagado el caso? ¿Cómo tendría que hacer el contrato para que fuese legal?. "

Ojo, si se las alquilas a estudiantes es diferente, a los estudiantes se les hace contrato por año académico y no se considera vivienda habitual, por lo que puedes hacer un contrato por 1 año (o 9 meses que dura el curso) y no volver a arrendarlo después al siguiente curso y venderlo pero no antes de que acabe el contrato.

Es casi de los pocos contratos que no se prorrogan por 5 años obligatoriamente.
19/07/2011 19:29
Buenas tardes.
Lexdura: ¿podrías responderme?.
Gracias.
16/07/2011 08:46
Gracias por tu claridad Lexdura, pero:

1- ¿Podríamos poner en el contrato de alquiler alguna cláusula (legal, por supuesto) en que se digo que si la vivienda la deseo vender...pueda hacerlo?.

2- Creo que la ley dice que si la vivienda se vende la preferencia en la compra es para el inquilino, entonces ¿se podrá vender aún estando alquilada...no?.

3- Por lo que leo en los post superiores si, por ejemplo, se la alquilo a estudiantes ¿podría venderla llagado el caso? ¿Cómo tendría que hacer el contrato para que fuese legal?.

Saludos.
14/07/2011 12:01
"¿existe alguna forma de poner en el contrato que si, antes de esos cinco años, deseo vender pueda hacerlo?. "

Si venderlo puedes pero con el inquilino dentro, el comprador debería asumir el tiempo que falta, lo que dificulta la venta.

Si lo que quieres es que se vaya para vender, no puedes hacerlo.
14/07/2011 11:27
Buenos días.
Gracias, a ambos, por vuestra ayuda.

No pretendo alquilar saltándome la LAU lo que pretendo es todo lo conbtrario: pedir consejo, sobre comentarios que he escuchado, para no saltarme ninguna normativa. Os reitero mis agradecimientos por vuestra ayuda, pero: ¿existe alguna forma de poner en el contrato que si, antes de esos cinco años, deseo vender pueda hacerlo?.

Gracias, de nuevo.
14/07/2011 09:47
yo68, te lo resumo muy fácil, lo que pretendes es alquilar la vivienda y saltarte la LAU, todo lo que indicas (contrato de sólo 11 meses, indicar que no es su vivienda habitual, etc...) son las típicas "trampas" que se intentan para evitar la aplicación de la LAU pero que no valen de nada.

Si el contrato es de vivienda habitual, pongas el tiempo que pongas (3 meses, 11 meses, 18 meses, etc...) podrá ser prorrogado hasta las 5 años.

Si además pones que no es de vivienda habitual pero realmente lo es, tampoco te vale, lo contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son.

Lo de poder recuperar la vivienda, si consta en el contrato, podrás hacerlo, eso sí, tendrás que recuperarla y vivir en ella de verdad, si no lo haces o sólo estás para simular que vives en ellas, te podrían reclamar y te caería una buena encima.
13/07/2011 15:29
hola,

lo importante es saber si el piso se alquila para vivienda permanente del inquilino o para otro uso (estudiantes, comerciales de paso en una ciudad, veraneantes, etc.). Si es para vivienda, el inquilino tiene derecho a quedarse hasta los cinco años, con independencia de que le pongan otro nombre al contrato, de que el plazo inicial sea de un año, de 11 meses o de 18. En este caso, el arrendador puede evitar la prórroga obligatoria del contrato si necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí, para un descendiente o un ascendiente (padres o hijos), si así lo ha previsto en el contrato. Si lo que quiere es vender la vivienda, no puede evitar la prórroga del alquiler. Podrá venderla, pero el comprador debe soportar al inquilino por el tiempo que falte, o se puede negociar con él para que se vaya, dándole dinero.
En Renta, los alquileres de vivienda a menores de 30 años no pagan impuesto. Si es mayor de 30, el propietario se deduce un 60%. Si el alquiler es distinto a vivienda no existe deducción fiscal.
espero haberle aclarado algo
saludos
Alquiler vivienda.
13/07/2011 08:56
Buenos días.
- ¿Se puede alquilar una vivienda y, en caso necesario rescindir el contrato sin que haya problemas, si la vivienda es necesitada, antes de tiempo, por el propietario de la misma, para venta, volver a vivir en esa vivienda, etc.?.

- Nos han comentado que si haces el contrato por 11 meses es menos complicado poder disponer de la citada vivienda si fuese necesario. Parece ser que cuando el contrato es por más de 1 año la normativa favorece más al inquilino: ¿es así?.

- ¿ Si se indica que para el inquilino no es vivienda habitual (familia, estudiantes, etc.) puede hacerse el contrato por tiempo inferior a 5 años y disponerse de la vivienda una vez cumplido el plazo fijado en el contrato (por ejemplo 18 meses)?.

- ¿Se podría desgravar, en la Decalración de la Renta, este tipo de contratos limitados en el tiempo (por ejemplo 18 meses)?.

Gracias.