hola buenas tengo un contrato de 9 meses en un piso. Tengo que cambiar de sitio por motivos personales.Quiero saber como tengo que dejarlo y si el dueño me puede obligar a pagarle hasta el final o alguna indemnización, o esperar a que se termine el contrato. muchas gracias
Hola aalonsong. Gracias por responder a mis preguntas.
En su caso concreto y aunque NO se haya pactado indemnización alguna su arrendador podría hacer uso del art 1.124 CC:
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
La interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:
1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendatario no deba pagar nada en concepto de indemnización.
2)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendatario deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)
3) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último).
Usted lleva en el piso 2 meses y restan por cumplir 7 meses. Si usted desea rescindir el contrato y abandonar la vivienda, Vg el 1 de Diciembre, le aconsejo que envíe ya a su arrendador un burofax con acuse de recibo indicando su voluntad de rescindir el contrato y dejar la vivienda vacua y expedita en fecha 1 de Diciembre de 2007.
Si su arrendador está de acuerdo el día 1 de Diciembre de 2007 firmarán la rescisión de contrato con la devolución de las llaves y la fianza.
Si su arendador le dice que NO está de acuerdo ofrézcale como indemnización 15 días de la renta en vigor.