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Alquiler vivienda

2 Comentarios
 
perfil Jan
16/04/2007 10:47
Hola carlos 533.Por los datos que usted aporta deduzco que tiene un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha posterior al 1/1/1995.

En su caso ya han transcurrido los 5 años de plazo mínimo que estipula el art 9.1 LAU 1994.

Artículo 9.

Plazo mínimo "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".

Una vez acabado ese plazo mínimo ha entrado en juego el art 10 LAU 1994, pues ni usted ni su arrendatario manifestaron su voluntad de NO renovar el contrato con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización del mismo o,lo que es lo mismo,NO manifestaron su voluntad de hacer valer la clausula por usted mencionada.

Artículo 10. Prórroga del contrato

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

Por lo tanto, si como usted dice su Arrendatario lleva más de 8 años ya ha consumido las prórrogas del art 10 LAU 1994,pero SI EN EL CONTRATO NO SE HA EXCLUIDO LA TÁCITA RECONDUCCIÓN CIVIL su contrato de Arrendamiento se halla sujeto a la misma

La duración( Y SOLO LA DURACIÓN, PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR), del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.

Le recomiendo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio.Reciba un cordial saludo.
15/04/2007 02:04
Primero habría que ver el tipo de contrato por si le es aplicable la Ley de 1964, la de 1985 o la de 1994. Pero, por lo que mencionas probablemente sea aplicable la actual Ley de 1994.
En ese caso, el contrato de vivienda se entiende efectuado por el tiempo que se pacte pero el arrendatario tiene la potestad de renovar cada año hasta un total de cinco años. Si el arrendador al finalizar ese plazo no notifica con una antelación mínima de dos meses (fehacientemente) a la expiración del término que no desea arrendar la vivienda, el contrato se entiende prorrogado por periodos de tres años.

En cuanto a lo del IPC, la Ley la contempla en su art.18 y por tanto un pacto diferente puede ser declarada nula si se trata del periodo inicial de los cinco primeros años.

Tdo ello, salvo mejor opinión
Alquiler vivienda
14/04/2007 19:01
Tengo una casa alquilada a un inquilino que lleva mas de 8 años.Tiene un contrato con una clausula que dice que a los cinco años deberan formalizar unu nuevo contrato poniendose de acuerdo las partes, pero no se ha hecho. ¿Se puede entender prorrogado?. En su caso ¿por cuanto tiempo se entiende prorrogado?
Hay un tipo de actualización de alquiler distinto al IPC.
Gracias