Soy inquilino de un piso de estudiantes. En mi contrato (de 1/9/19 al 30/6/20) establece la claúsula, en la que se explica que en de que en caso de no cumplir esta fecha supondrá el pago de la fianza de 150eu (1 mensualidad) al arrendador. Pero con la situación del COVID-19 desde 13 de Marzo no he podido disfrutarla. He abonado la mensualidad de Abril (por error) y el propietario no quiere devolvérmela a pesar de que no estoy viviendo en ella. ¿Qué debo hacer? Entiendo que la fianza se la deba quedar, pero no puede cobrarme por una mensaulidad en la que no la he disfrutado por razones de Fuerza Mayor. ¿Cómo puedo actuar? El arrendador está empeñado en que le paguemos todas las mensualidades hasta el vencimiento del contrato. ¿Debería haber avisado de mi rescisión de contrato con 30 días de antelación?
Gracias de antemano, un joven estudiante.
No debe usted pagar la renta hasta el fin del contrato, porque aunque su arrendamiento no es de vivienda habitual sino de temporada, el mismo contrato ya recoge una cláusula penal para el caso de incumplimiento del plazo.
Aunque habría que leer bien la cláusula, no vaya a significar otra cosa diferente, como por ejemplo que esa penalización es por retraso en la entrega de la vivienda: yo le recomiendo, si puede, y ya que copiar el contrato entero será tal vez un poco penoso, que transcriba aquí la cláusula a la que se refiere, entera, y veré si puedo darle una información mas amplia: aunque lo deseable sería leer todo el contrato.
Primero de todo, gracias por pararte a responder. En la 3 claúsula del contrato se redacta lo siguiente: "El contrato entre en vigor 1/9/19 y finaliza el 30/6/20. El no cumplimiento por parte de la arrendataria de este período, se sancionará con la no devolución de la fianza."
He de decir que la fianza hice entrega de ella (1 mens./150Eu) en la firma del contrato. Llevo sin ir a la vivienda desde el 20 de Marzo que nos cerraron la universidad y por tanto no le he podido entregar las llaves al propietario y le he comunicado mi deseo de no proseguir en la vivienda únicamente via telefónica. Me ha dicho que le tengo que avisar con 30 días de antelación y darle las llaves en mano. Te lo digo porque no se si debo hacer un documento escrito...
También quería reflejar la claúsula 2 del contrato que dice: " La renta pactada será de 150 eu mensuales, pagadera por mes adelantado los 5 primeros días de mes. El retraso en el pago en más de 30 días será causa de rescisión del presente contrato" Gracias de nuevo
Envíele un escrito diciendo que resuelve el contrato. Como bien dice Hoplon hay una clausula que indica que la unica penalidad es la no devolucion de la fianza, de modo que eso es lo unico que perdera.