Hola, soy la arrendadora de una vivienda con fecha de contrato de 15/05/2012 y sin respetar el plazo de preaviso (15/04/20 tras la prórroga obligatoria por plazos anuales hasta un máx. de 3 años) me comenta ahora, AGOSTO, que va a dejar la vivienda y no quiere pagar el resto del alquiler completo (3000€/anuales, los paga en dos veces). Está obligada a hacerlo?? Puedo reclamarle, además, algún tipo de indemnización por no haber respetado el plazo de preaviso?
15/05/12 fecha FIRMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (duración contrato 1 año renovable por periodos iguales máx. 5 años) 15/05/17 (se cumplen los 5 años, sin notificación alguna). Se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máx. de 3 años más 15/05/20, sin notificación alguna de su intención de no renovar el contrato un mes antes. GRACIAS
Ha de aplicarse la redacción del art. 11 de la LAU anterior a la reforma de la Ley 4/2013:
"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Su contrato estaba en tácita reconducción desde el 15-5-20.
Hay que mirar en primer lugar si hay cláusula indemnizatoria. En segundo lugar hay que ver si la tácita reconducción es por meses o por años. Por lo que indica yo creo que es por años.
A falta de cláusula indemnizatoria, puede usted exigir las rentas correspondientes a los dos meses de preaviso, salvo que alquile la vivienda en un plazo menor desde que le entreguen las llaves.
Si no he entendido mal, el pago es semestral ("...los paga en dos veces...") ¿debo entender, por tanto, que el quince de mayo del 2020 pagó la renta correspondiente hasta el quince de noviembre? porque si este fue el caso, tiene usted cobrados ya, y con exceso, los dos meses de preaviso, y no tiene derecho a exigir mas ni a retener la fianza.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Sin perjuicio de la acertada respuesta de Hoplon, yo esto lo veo de la siguiente manera:
0.- Lo primero es que habría que leer el contrato para estar totalmente seguro, pero si es un contrato “normal" las respuestas más probables son las siguientes:
1.- La duración inicial del contrato es un año, por tanto no tiene sentido aplicar el art. 11 que se prevé solo para el caso de que la duración inicial sea superior a 5 años.
2.- Por los datos que da deduzco que su contrato está en tácita reconducción anual. Por tanto, en principio, el inquilino tiene que permanecer en la vivienda hasta el 14 de mayo de 2021.
3.- Por tanto puede reclamarle, en principio todas las mensualidades hasta el 14 de mayo de 2021 SIN EMBARGO en la práctica es muy difícil que ningún juez acepte darle mas de dos meses de renta como indemnización porque ud. puede volver a alquilar esa vivienda y empezar a ganar dinero de nuevo. El juez no va a darle más de un plazo razonable para alquilar de nuevo la vivienda.