Muchísimas gracias. Para que esos acuerdos de la mayoría de las cuotas sean válidos, que requisitos formales deben de cumplir? valdrían acuerdos verbales, sin previa convocatoria y sin ningún requisito más?
Como indicaba antes, la jurisprudencia viene realizando, a la hora de diferenciar el tratamiento a dar a los arrendamientos, entre los actos de disposición y los de administración; existiendo numerosas sentencias que, según se trate de uno u otro caso, dan por válida o no la actuación de los comuneros que representen el mayor coeficiente.
Coincido con Acriton. Dificulta la venta porque se le ha impuesto una carga, que no se ha autorizado por todos los propietarios, y por otra parte, en el supuesto de que se adjudicara a la parte no autorizante, no podría tomar posesión hasta vencidos los 5 años.
Si se trata de un arrendamiento de vivienda y, por tanto, su duración no supera los cinco años, se entiende que es un acto de administración y que es suficiente el acuerdo de la mayoría.
Otra cosa sería se se tratara de un arrendamiento por plazo mayor, pues en ese caso sí sería necesaria la unanimidad, al considerarse que es un acto de disposición.
Por tanto, como le indico, para un contrato de arrendamiento de vivienda, podría ser suficiente el acuerdo de la mayoría.
Buenos días, quisiera hacer una consulta a algun profesional del derecho.
Mis dos hermanas, propietarias mayoritarias de un apartamento en proindiviso junto conmigo (minoritaria), pueden alquilarlo con mi oposición expresa?
Como se llevaría a cabo la toma de esos acuerdos, en relación a convocatoria de reunión, notificaciones etc..
Gracias de antemano
Saludos