Hola a todos.
Mi problema es el siguiente.En el ejercicio anterior mi mujer y yo aplicamos en nuestra declaracion del ejercicio de 2011 el alquiler de dos viviendas,la primera a un particular(llevabamos 6 años de alquiler y la segunda un piso de proteccion oficial.Este año pensaba que podria desgravar el de proteccion oficial y los gastos de adquisicion de un vivienda VPPB de la EMVS.Pero me he dado cuenta en que el concepto de "vivienda habitual" es "Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años".
¿Que problemas podria tener al haber desgravado la segunda vivienda y no haber permanecido en ella ni un año?
Gracias
El problema es simplemente que tendrás que devolver lo desgravado más intereses, salvo que estés en alguna de las excepciones legales. Si esperas a que te reclame Hacienda, además tendrás una "bonita" sanción.
Gracias por responder Juan.
Tambien he encontrado en la web de hacienda:
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas."
¿Es posible que me libre de que me crujan justificando el cambio de residencia al mudarme a pisos de Proteccion,la primera vez de alquiler y la segunda para comprar?
Y otra pregunta:
Al comprar la casa,cuya promocion ya estaba edificada y con gente viviendo,tuve que aportar un 20% del valor del piso mas el iva correspondiente.¿Podria poner el iva y ese 20% en la base deducible?