Gracias por las respuestas.
Al final todo se hizo de manera amistosa y efectivamente acordamos cancelar la deuda con la fianza.
No obstante y como mero ejercicio mental, que extraña es la Ley que obliga a que un propietario tenga que devolver una fianza a un moroso.
la fianza NO puede utilizarse para cobrar rentas, tan solo es una garantía por desperfectos en la vivienda. Para el pago de la renta deberá acudir al juzgado y solicitar el pago.
Obviamente, si cuando dejen el piso éste no tiene desperfectos, puede usted acordar con los inquilinos que para evitar procedimiento judicial, se quede usted con la fianza en pago de las mensualidades debidas.
Le he revocado a mi inquilino con 30 días de antelación la revocación del Contrato por impago de mes de febrero. Marzo tampoco lo pagó. Me había dado dos mensualidades de fianza con lo que a la entrega de la vivienda no tengo margen de maniobra si observo destrozos.
Alguien me puede aconsejar algún procedimiento para protegerme ?. Acudo con testigo a la revisión de la vivienda previa a la entrega?
Si observo desperfectos interpongo demanda a posteriori? ..dejo constancia en algún sitio los destrozos? ..me imagino que se negará a firmar cualquier documento.