Se puede poner una clausula en el contrato en el que se especifique que la dueña va a necesitar la vivienda para habitarla antes de los cinco años esto esta previsto en el articulo 9 .3 de la citada, por Monica ,Ley.
Según el art. 9 de la LAU de 1994 la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la echa de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Espero que te sirva de ayuda
es la primera vez que alquilo una vivienda y me gustaria saber, ya que me han explicado que el inquilino se puede quedar 5 años, si es posible alguna formula para que el contrato sea inferior