Buenos dias, tengo alquilada una vivienda desde marzo de 2013. Como consecuencia de la crisis no le he aplicado ningún año la subida del IPC a la que hace referencia el contrato. Me gustaría en enero de 2020, actualizar el alquiler a la situación de los precios actuales pero sin tener que hacer nuevo contrato. Actualmente percibo un alquiler de 550€/mes y me gustaría pasarlo a 650€/mes.
Alguien me podría decir que documento tengo que firmar con el inquilino y que no perjudique el contrato vigente.
En el caso de que el inquilino no este de acuerdo, que debo hacer?.
Debe calcular el IPC acumulado de los últimos cinco años, el del sexto año yo considero -salvo opinión fundada en mejor Derecho- que se pierde (plazo acción personal). Esto es relativamente sencillo, ya que la página web del INE (instituto nacional de estadística) tiene una calculadora:
https://www.ine.es/varipc/
La otra opción es preavisar al inquilino con cuatro meses de anticipación (ojo, tal vez se aplique el preaviso vigente en la fecha de redacción del contrato, pero prefiero no arriesgar), o sea, ya mismo, que no va a renovar el alquiler y que debe irse, y una vez dado el preaviso, negociar las condiciones de un contrato totalmente nuevo, a firmar en enero.
Muchas gracias.
Si el inquilino está de acuerdo en la nueva mensualidad,
1.-Debo hacer un nuevo contrato y firmar a la vez documento de anulación del contrato vigente?.
2.-Una cláusula en qe haga referencia al contrato vigente y qe las partes establecen la nueva mensualidad?.
Muchas gracias.
Si el inquilino está de acuerdo en la nueva mensualidad,
1.-Debo hacer un nuevo contrato y firmar a la vez documento de anulación del contrato vigente?.
2.-Una cláusula en qe haga referencia al contrato vigente y qe las partes establecen la nueva mensualidad?.
Lo mejor sería hacer un anexo al contrato existente, con el pacto de una nueva renta, porque si firman un contrato nuevo hoy, esté estará sujeto a prórroga forzosa hasta alcanzar los cinco años de duración.
No entiendo al referencia a "estar en el año 51", usted expuso que tenía una vivienda alquilada desde marzo del 2013.
D. (arrendador) y D. (arrendatario) exponen y acuerdan:
Que al próximo vencimiento de dicho contrato, la renta mensual pasará a ser de xxx euros, y permanecen inalteradas el resto de las condiciones pactadas."
Pero lo mejor sería que se lo redactase un Abogado o un Agente de la Propiedad Inmobiliaria o un Administrador de Fincas, ya que los pequeños honorarios que le cobren se verán compensados con creces con la seguridad que le aportarán al estudiar el contrato y dar a la cláusula la redacción más conveniente para sus intereses.
En Madrid el Colegio de Abogados recomienda unos honorarios aproximados de cien euros -si no recuerdo mal- por una consulta de una hora con examen de documentación, y serán los cien euros mejor invertidos en la defensa de sus intereses.