Hola capri. En primer lugar indicarle que los contratos de arrendamiento celebrados de forma verbal tienen LA MISMA VALIDEZ que los celebrados por escrito. El único problema de los contratos verbales es PROBAR lo pactado de forma verbal entre las partes(duración, prórrogas, actualización de la renta....)
En segundo lugar y en relación a las preguntas planteadas la respuesta a la misma dependerá, fundamentalmente, de si usted celebró un contrato de arrendamiento de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(temporada).
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía quien, con todos los datos y documentación(recibos de renta, agua, luz..) que usted aporte, le asesorará sobre el tipo de contrato que tiene y las posibilidades de quedarse en la vivienda aún cuando el arrendador la venda a un tercero.
el arrendador sí puede vender su casa, y el nuevo propietario se convertiría en su nuevo arrendador.
respecto a todo lo demás, de acuerdo con Jan: hay que saber qué tipo de contarto es, en qué condicios, qué circunstancias... para poder sacar conclusiones más eficaces.
conatcte con un abogado que pueda estudiar su caso concreto con más conocimiento de todos los hechos...