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alquiler vacacional

10 Comentarios
 
Alquiler vacacional
09/06/2008 13:00
Hola,

tengo una pequeña casa en el Prineo que querría alquilar de vez en cuando por semanas ya que nosotros solemos pasar también alli algunos dias. Me he einformado pero al parecer, aunque encaja en el concepto de "vivienda vacacional", de la ley de 1967 me dicen que esa figura ya no se aplica. Ni puedo alquilarla como turismo rural porque no encaja en los criterios exigidos ni como apartamento turístico. Solo me queda hacerlo a través de la Ley de arrendamiento urbanos, pero no solo los contratos son carisimos sino que debo inscribirla en el Registro de la Propiedad lo que me resulta imposible porque yo no vivo por la zona, y por el dinero que cobro del alquiler sería una locuar.... ¿existe alguna manera de hacerlo?
perfil Jan
09/06/2008 18:59
Hola santacruz. Si usted lo desea puede celebrar un contrato de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada). En el contrato se especificará que se arrienda para las semanas/días/meses del año X.

Además indicarle que NO es necesario para arrendar la casa que este se halle inscrita en el Registro de la Propiedad.

Finalmente le aconsejaría que el contrato fuese redactado por un/a profesional de la abogacía y el coste del mismo peude pactarse que sea asumido por ambas partes, arrendador y arrendatario, al 50%.

Reciba un cordial saludo.
10/06/2008 10:59
Hola Jan,

Muchísimas gracias por la rapidez y la información. Seguiré sus indicaciones.

Saludos cordiales

Cristina
perfil Jan
10/06/2008 12:28
Hola santacruz. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
10/06/2008 12:30
Hola santacruz. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.

Reciba un cordial saludo.
10/06/2008 13:17
Hola de nuevo,

Desde luego si que se merecen, y si no es abusar de su tiempo querría saber si me puede aclarar un duda más. Si no inscribo el contrato de arrendamiento en ninguna parte entiendo que Hacienda no tendrá constancia de que ha habido esa transacción económica imagino (porque lo cierto es que siempre he pensado que Hacienda sabe más que el CNI). Si es así, y aunque no sea una fortuna lo que gane con los alquileres que más bien solo cubren en parte el mantenimiento de la casa, qué me corresponde hacer... ¿declararlo cuando haga la declaración del IRPF? ¿debería hacer factura?

Saludos cordiales

Cristina
perfil Jan
10/06/2008 16:53
Hola santacruz. Mis conocimientos de fiscalidad y Derecho tributario son bastante limitados por lo que mi respuesta será merarente orientativa.

En su caso usted NO está obligada a cobrar el IVA ni a retener el 18% de IRPF. En cuanto a si los ingresos que percibirá por el arrendamiento deben ser declarados la respuesta es SI, aunque la mayoría de la gente NO declara los ingresos procedentes de un alquiler aislado,como es su caso.

Reciba un cordial saludo.
10/06/2008 18:23
Hola Jan

De nuevo le agradezco la información que contesta exactamente mis dudas.

Saludos cordiales,

Cristina
perfil Jan
11/06/2008 15:32
Hola santacruz. Ha sido un placer poder orientarla. Si le surge alguna duda más expóngala y trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.
11/06/2008 18:13
Hola Jan,

No dude que le consultaré tanto por su amabilidad como por la eficaz concreción de la información que me ha proporcionado. En todo caso me temo que mi patrimonio no tiene la suficiente entidad como para darme muchos problemas más.

Gracias por todo y hasta otra ocasión,

Cristina
15/01/2009 14:37
Hola de nuevo Jan,
Si no es abusar mucho de su tiempo, y como me resolvió tan eficazmente mi anterior problema, me pregunto si podría darme su opinión respecto a lo que, hace un par de dias, ya puse en el Foro. El problema es el siguiente:
Hace un par de años se construyó un edificio de varias plantas al lado de nuestra casa familiar en Jaca que consta de 6 vecinos. Recientemente unos empleados de Telefónica se personaron en el domicilio de la actual presidenta de la Comunidad para instarle a que debía firmar una autorización para permitir a la Compañía colocar a lo largo de nuestra fachada los tubos y cables necesarios para la instalación de la línea de teléfono de la nueva casa construida. No sólo la falta de conocimientos sobre este tema de dicha persona sino además la prepotencia con que demandaron estos empleados su firma (instándola a firmar con el argumento de que si no firmaba igualmente iban a echar los cables por la fachada), supuso que la Presidenta de la Comunidad firmará sin tener mayor información sobre la cuestión.
Lógicamente el resto de vecinos, al ser informados, se niegan a tener que asumir esa servidumbre en una casa que es particular, más si se tiene en cuenta que reciénteme se invirtió un dinero considerable en arreglar la fachada.
Entendemos que sin una previa autorización de la Comunidad de Propietarios como tal, Telefónica no puede realizar dicha obra solo por la autorización unilateral de la Presidenta actual. Sin embargo el Ayuntamiento se desinhibe y Telefónica ha anunciado que lo hará queramos o no.
Les agradecería enormemente si pudieran orientarme respecto a: ¿tiene derecho Telefónica a imponernos lo que en definitiva es una servidumbre siendo como es una empresa privada y nuestra casa una casa particular?, ¿debemos desautorizar la firma de la Presidenta de la Comunidad? Y en el caso de que sigamos adelante, ¿qué perspectivas tenemos de no embarcarnos en una pelea legal mientras Telefónica sigue adelante con su política de hechos consumados?
Cordialmente,