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alquiler vacacional

15 Comentarios
 
Alquiler vacacional
26/04/2022 00:36
Hola, a ver si logro explicarlo bien.

Resulta que tenemos una S.A. Familiar la cual tiene varios pisos y oficinas, algunos de los cuales es donde vivimos y pasamos los fines de semana.

Me gustaría que el piso que uso en la playa poder pasarlo a alquiler vacacional, pero claro el alquiler tendría que cobrarlo la empresa y si luego quiero recibir el dinero, entre lo que se lleva hacienda por las rentas de los alquileres y lo que tengo que dar yo por recibir luego ese dinero no le sale a cuenta.

Me gustaría saber si lo que voy a plantear es posible o si hay alguna otra solución que sea mas beneficiosa.

La empresa me alquila a mi el piso por un precio lógico, vamos a poner 400€. En ese contrato se pone que yo la puedo subarrendar.
Luego yo me doy de alta en las plataformas (en las cuales te obligan a poner la referencia catastral) pero yo digo que se ingrese en mi cuenta, yo pagaría a hacienda lo que haya que pagar.

A mi por lógica me parece todo correcto ya que hacienda se lleva lo que se tenga que llevar pero en vez de hacerlo la empresa lo haría un particular.

No se… que les parece???

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
26/04/2022 08:31
Digamos que su propuesta "lleva la penitencia en el pecado" y que en realidad usted mismo se está casi contestando a su propia pregunta, ya que si usted hace toda esa maniobra para evitar pagar más impuestos, usted mismo estaría "reconociendo" que está cometiendo un fraude de ley para pagar menos impuestos y por tanto es posible que la propia AEAT termine detectándolo y abriendo el correspondiente expediente.
26/04/2022 09:46
Yo no lo veo incorrecto, ya que usted tributaria a hacienda, de todas formas, conforme a las rentas. Lo veo muy correcto que una empresa alquile a alguien una vivienda con consentimiento expreso para “explotar la vivienda como uso turístico “. No pondría un subarriendo, ya que las vft no se regulan por la LAU. De todas formas y para que todo parezca más acorde, también se podría hacer un contrato de gestión y explotación de la vivienda, yendo ambos al 50% (la empresa como propietaria y usted como gestor. Uno pone el inmueble y otro el trabajo).
26/04/2022 10:50
Hay varias formas de hacerlo: la idea de que la SA se lo alquile a usted, y luego usted lo explote, no me parece mala.
26/04/2022 12:44
Compañeros: tened en cuenta que el consultante es socio de la sociedad. Es que huele a chamusquina de lejos. Otra cosa es que no te cojan, pero bonito, bonito, no parece.
26/04/2022 13:03
leonjbr
Amen de otra cuestión: si se hace ese alquiler al socio por 400 euros para que el socio haga el alquiler vacacional ¿no estamos perjudicando a la sociedad? Porque por alquiler vacacional se va a sacar bastante mas que esos 400 euros que le estamos dando a la SA, ¿no? Entonces que estamos diciendo ¿que vemos "bien" un alquiler de la sociedad al socio que claramente perjudicada a aquella?
26/04/2022 13:15
Por eso mismo he propuesto un contrato de explotación, que no de arrendamiento, en el que el particular aporte el trabajo y la gestión, y la sa la propiedad, y todo a un porcentaje cada uno, más o menos equiparable (50-50 o 60-40). No se llevará el total pero evita inspecciones y tendría una buena parte de los ingresos
26/04/2022 13:19
Pero Itoito: el "particular" es nada mas y nada menos que el socio de la SA. Es que raya la autocontratación.
26/04/2022 14:57
Primero gracias por las respuestas pero dentro de mi desconocimiento planteo unas dudas.

Dicen que no es lógico que que yo alquile la vivienda a la sociedad y que luego la explote ya que se supone que si la sociedad la explotara ganaría mas dinero y que eso pueda cantar.

No se supone que si una sociedad alquila algo lo lógico es que el que lo alquile gane mas que el precio del alquiler??? Vamos economía lógica, no se por donde se puede “mosquear” hacienda.

Lo de que un socio se “beneficie” de un bien de la sociedad no sería por ejemplo que le dejen un coche?

Creo que estoy muy pez, pero seguro algo parece que se va aclarando.

En ningún momento pretendo no pagar lo que me corresponda, si no mi intención es pagar lo menos posible dentro de la legalidad.

Un saludo y gracias otra vez!
26/04/2022 15:23
Brezo222
Lo que quiere decir Leon no es que los ingresos sean distintos para la empresa y para el socio, sino que el impuesto y el tipo impositivo sería distinto para cada cual, el particular tributaría en irpf y la sa en isoc, por ej, entonces, Hacienda ingresaría cantidades distintas. Ahí está el problema. No obstante, no creo que exista mayor problema por hacer esa explotación del inmueble
26/04/2022 15:48
No, no,...,l lo que yo quiero decir es que se ve claro que el negocio se hace para que el socio pague menos.
Y el problema es que el negocio está muy "forzado", es antinatural y de ahí que yo piense que estamos ante un fraude de ley.¿En que se nota que esta forzado?:
1.- en que se le "quita" a la sociedad un bien que le sirve precisamente para llevar a cabo su fin social que es beneficiarse del alquiler.
2.- que se le "quita" precisamente cuando los precios del alquiler son mas altos.
3.- que se le paga bastante menos de lo que se va a cobrar por precisamente ese alquiler vacacional.
4.- y que, sobre todo, quien hace eso es precisa, precisamente uno de los socios.
Es que huele raro. No digo que vaya a pasar nada e incluso es posible que si Hacienda lo detectase no viese ninguna anomalía. Pero es perfectamente posible lo contrario.
Da igual si es explotacion, alquiler, cesion o lo que sea. Es un negocio "raro" que permite que un socio termine pagando menos impuestos. Ese es el núcleo del asunto.
Pero si es que además el mismo consultante nos dice que se hace precisamente para eso!!! para pagar menos!!
26/04/2022 18:19
Buenas tardes:

En mi opinión la cuestión planteada requiere un estudio jurídico profundo de todas las opciones desde el punto de vista civil como del fiscal. Hecha la anterior consideración, en mi opinión y a grandes rasgos habría que:

1º) Establecer si la vivienda puede ser objeto de alquiler vacacional en atención a si está ubicada en un edificio en propiedad horizontal y si cumpliría con la normativa específica de la comunidad autónoma en la que esté sita. Así mismo, determinar quién asumiría la responsabilidad por hipotéticas infracciones turísticas.

2º) Realizar una simulación fiscal de las 3 opciones, es decir, empresa lo alquila por sí misma, empresa alquila a un tercero que actúa como gestor y empresa alquila a un tercero quien, a su vez, lo subarrienda, ya que el tratamiento fiscal varía considerablemente en cada opción.

Un saludo.
27/04/2022 16:52
Gracias de nuevo por vuestra ayuda.

Ya he mirado el tema de si la vivienda se puede poner como alquiler vacacional en el municipio y si se puede (cumpliendo unos requisitos que logicamente haría)

Por hacer un resumen y aclararme definitivamente me gustaría dividir resumidamente un poco el tema y una vez vea cual plantea mas dudas centrarme en ese.

1.- Un empresa puede arrendar una vivienda de su propiedad..... Si, a un precio que no sea por debajo de su valor real

2.- Un empresa puede alquilar a un socio una propiedad de esta.... Si, a un precio de mercado

3.- Una empresa puede poner una clausula de que el arrendatario puede a su vez arrendar el piso.... Si

4.- El inquilino puede subarrendar un alquiler como alquiler vacacional.... Si, siempre y cuando este dado de alta como vivienda de alquiler vacacional en su municipio.

Un vez comience el alquiler vacacional....

5.- La empresa tributa por los ingresos del alquiler y el inquilino tributa por los ingresos del alquiler vacacional.

Yo leyendo lo que han puesto y con este resumen, no se donde puede estar el punto flaco si una vez firmado contrato de subarriendo cada parte paga lo que la ley diga. Se que es una manera de pagar menos impuestos, pero si no se comente una ilegalidad (que no logro ver donde puede estar), imagino que no podrán decir nada.

Ufff seguro que soy muy torpe, pero no veo donde está la "trampa". Que complicado es el derecho!!!!! jejeje


Saludos!!
27/04/2022 17:25
Pues hay dos puntos flacos:
1.- la ley no dice cuando un precio es legal y cuando no, de modo que no hay precios concretos mediante los que "estar a salvo".
2.- no existe eso de "precio que no sea por debajo de su valor real"
Es decir: no hay unos precios "fijos" que si se fijan le dejan a usted a salvo.
Pero aparte de todo yo le recuerdo lo que usted mismo nos dijo al principio: "entre lo que se lleva hacienda por las rentas de los alquileres y lo que tengo que dar yo por recibir luego ese dinero NO LE SALE A CUENTA.". Usted mismo nos está diciendo que va a hacer esto para pagar menos, con lo cual ahí esta el problema: que usted pondrá los precios de tal modo que se termine pagando menos, y ahi es donde esta el punto flaco y donde puede (sólo digo puede, no es seguro) que Hacienda le llame la atención.
27/04/2022 19:33
Brezo222
Buenas tardes:

Usted dice: "Se que es una manera de pagar menos impuestos,". ¿Significa que ya ha comparado fiscalmente las 3 opciones y que la que manifiesta en esta intervención( subarrendamiento) es la más beneficiosa para ambas partes (empresa y socio) desde un punto de vista fiscal?.


Un saludo.
28/04/2022 10:51
Desde luego, lo menos complicado y a la vez lo que se ajusta a la realidad es que lo alquile el dueño del piso, es decir, la SA.

Tendrá menos carga de gestión administrativa y tributaria.

Así, además, evitará discusiones con sus familiares, que son también accionistas de la misma SA.

Por lo demás, decir que "... no sale a cuenta..." no lo veo yo tan claro. Todo ingreso, de por sí, es positivo, y esa sociedad tributará algo por el ingreso, pero no creo que el tipo pueda llegar a ser confiscatorio.

Considerando los gastos que también se integrarán, supongo, en la contabilidad de la SA, el rendimiento neto tributará, imagino, a un 30 % aproximadamente.

Lo mismo exactamente pasará con el rendimiento neto de esos 400 € simbólicos de alquiler, y luego el consultante tendrá que declarar lo que gane (diferencia) en su IRPF, sin tener la reducción del 60 % por alquiler de vivienda habitual, y tributar asimismo a su tipo marginal sea cual sea.

No compensa tanto jaleo.