LLevo un tiempo alquilando un apartamento en regimen vacacional o por dias. La semana pasada un vecino que se ha quejado (solo por ver gente desconocida en el portal, escaleras...) me ha mandado un burofax diciendo que los estatutos de la comunidad de propietarios no permiten "esta actividad". Los he leido y no nombra explicitamente el alquiler vacacional. ¿Que debe poner para exactamente para que este prohibido?
Lo que tiene que hacer, si la Comunidad tiene aprobado un Reglamento de Régimen Interior, es incluir el mismo en el contrato de arrendamiento, con la obligación del arrendatario de cumplir todas las clausulas.
Las inmobiliarias que se dedican a redactar los contratos, les da lo mismo los Reglamentos Internos, los estatutos y demás. El caso es llevarse su comisión, debería estar mejor regulado los alquileres.
Leyendo por internet he visto que, especialmente en Cataluña donde si parece que tengan un problema por una parte de su tipo de turismo, las comunidades de propietarios estan haciendo estatutos nuevos prohibiendo el alquiler vacacional, aprobandolos por unanimidad e inscribiendolos en el registro de la propiedad. ¿Sabeis que dicen exactamente este nuevo tipo de estatutos para poder compararlo con los de la mia?
es que da igual
independientemente de que para la aprobación unánime de estatutos se requiere la de todos y cada uno de los propietarios, presentes y no presentes, y de que no tiene sentido que quien alquile se muestre conforme con el cambio ... o que admita que el alquiler es vacacional, o incluso que admita que es un alquiler
el tema es que el propietario es responsable subsidiario de algún tipo de actos de los usuarios, pero no puede prohibirse que venda o alquile a quien considere adecuado
lo que hay en la Barceloneta es un problema de convivencia a nivel de barrio porque unos mocosos vienen a desbravarse, y porque unos empresarios turísticos, que ni siquiera son los propietarios de los inmuebles, anteponen su beneficio inmediato a la convivencia vecinal e incluso a la pérdida patrimonial del inmueble (que no es suyo). Ante eso, los vecinos denuncian al ayuntamiento el deterioro de la convivencia, y el ayuntamiento, no pudiendo prohibir el alquiler y no estando dispuesto a emprender una campaña policial de larga duración, poca efectividad y consecuencias inciertas, opta por la vía de las ordenanzas de actividades y fiscales, porque un alquiler de corto período, y más si es manifiestamente turístico, no tiene el mismo tratamiento que el alquiler de vivienda habitual