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Alquiler vacacional y propiedad horizontal

8 Comentarios
 
Alquiler vacacional y propiedad horizontal
14/10/2014 18:34
LLevo un tiempo alquilando un apartamento en regimen vacacional o por dias. La semana pasada un vecino que se ha quejado (solo por ver gente desconocida en el portal, escaleras...) me ha mandado un burofax diciendo que los estatutos de la comunidad de propietarios no permiten "esta actividad". Los he leido y no nombra explicitamente el alquiler vacacional. ¿Que debe poner para exactamente para que este prohibido?

Gracias.
14/10/2014 19:19
¿En que Comunidad Autónoma está la vivienda?
14/10/2014 20:19
País Vasco, Bilbao.
perfil veo
14/10/2014 23:49
yo no haría caso, aunque no le llamaría alquiler vacacional, sino alquiler de vivienda, a secas
15/10/2014 10:12
Lo que tiene que hacer, si la Comunidad tiene aprobado un Reglamento de Régimen Interior, es incluir el mismo en el contrato de arrendamiento, con la obligación del arrendatario de cumplir todas las clausulas.
15/10/2014 11:27
Las inmobiliarias que se dedican a redactar los contratos, les da lo mismo los Reglamentos Internos, los estatutos y demás. El caso es llevarse su comisión, debería estar mejor regulado los alquileres.
16/10/2014 10:18
Es que no pueden prohibirlo. Se está dando al apartamento el uso que viene descrito en el título, es decir, servir de vivienda.
16/10/2014 12:54
Leyendo por internet he visto que, especialmente en Cataluña donde si parece que tengan un problema por una parte de su tipo de turismo, las comunidades de propietarios estan haciendo estatutos nuevos prohibiendo el alquiler vacacional, aprobandolos por unanimidad e inscribiendolos en el registro de la propiedad. ¿Sabeis que dicen exactamente este nuevo tipo de estatutos para poder compararlo con los de la mia?

Gracias.
perfil veo
16/10/2014 13:43
es que da igual
independientemente de que para la aprobación unánime de estatutos se requiere la de todos y cada uno de los propietarios, presentes y no presentes, y de que no tiene sentido que quien alquile se muestre conforme con el cambio ... o que admita que el alquiler es vacacional, o incluso que admita que es un alquiler
el tema es que el propietario es responsable subsidiario de algún tipo de actos de los usuarios, pero no puede prohibirse que venda o alquile a quien considere adecuado
lo que hay en la Barceloneta es un problema de convivencia a nivel de barrio porque unos mocosos vienen a desbravarse, y porque unos empresarios turísticos, que ni siquiera son los propietarios de los inmuebles, anteponen su beneficio inmediato a la convivencia vecinal e incluso a la pérdida patrimonial del inmueble (que no es suyo). Ante eso, los vecinos denuncian al ayuntamiento el deterioro de la convivencia, y el ayuntamiento, no pudiendo prohibir el alquiler y no estando dispuesto a emprender una campaña policial de larga duración, poca efectividad y consecuencias inciertas, opta por la vía de las ordenanzas de actividades y fiscales, porque un alquiler de corto período, y más si es manifiestamente turístico, no tiene el mismo tratamiento que el alquiler de vivienda habitual