Es que yo creo que en todo este tema del alquiler vacacional hay mucho lío. Para que un alquiler sea calificado como vacacional hace falta que concurran bastantes requisitos. Pero eso no quiere decir que no pueda alquilarse para pasar las vacaciones, cuidado con eso. Por ejemplo basta con que NO te anuncies en un portal "profesional" para que automáticamente ese alquiler ya NO sea vacacional.
En particular no veo que la calificación que figura en el registro tenga nada que ver con la normativa vacacional, creo que son dos cosas distintas.
En conclusión: que creo que SI puedes hacer el alquiler vacacional pero cuidándote de no anunciarte en según qué páginas o canales (si bien es una "jugada" muy delicada y de muy dudoso resultado).
Propietario de una vivienda en zonal turística, donde la normativa de la Comunidad Autónoma, prohíbe la actividad de alquiler vacacional.
La vivienda de este señor, tanto en el Registro de la Propiedad, como en el Catastro, aparece como ubicada en "zona residencial".
¿Podría entonces en este caso, ejercer la actividad de alquiler vacacional?.