La capacidad para contratar coincide con la capacidad para obrar. Es decir, son capaces de contratar aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales la ley no declare expresamente incapaces para ello.
El artículo 1.263 del Código Civil declara (declaraba) que serán incapaces para prestar consentimiento los menores no emancipados y los locos, dementes o sordomudos que no sepan leer o escribir.
Pero téngase en cuenta que ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021, y a partir de esa fecha:
"Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales".
En general, se entiende que no podrán tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. Yo considero que a los diecisiete años se puede contratar un alquiler vacacional. Buen viaje.
Yo y algunos amigos (todos de 17 años) tenemos la intención de irnos de vacaciones y alquilar una casa en la que estaremos solos. Contamos con la autorización den nuestros tutores legales pero no tenemos claro si en términos legales sería posible. Además tenemos algunas dudas en cuanto al procedimiento del pago con el propietario, en como llevar a cabo la fianza y el tipo de permisos que necesitaríamos.