Teóricamente sí porque el alquiler por temporada no tiene por qué ser vacacional.
Pero en mi opinión esa estrategia es demasiado débil y no va a "colar".
Gracias leonjbr, por contestar.
Supongamos, que se produce denuncia del Ayuntamiento. ¿Podría defenderse el caso, aludiendo de que se trata de un contrato de temporada y no de un alquiler vacacional?.
¿Podría establecerse una diferencia entre uno y otro?.
Esta es una cuestión más de Derecho Administrativo que de Arrendamientos. Aún así, y aunque no soy un especialista en Administrativo, intentaré responderle lo mejor que pueda.
No creo posible que una CCAA (ni el Estado) puedan establecer una prohibición general sobre alquiler vacacional. Lo que sí pueden es establecer una serie de requisitos especiales, licencias, permisos y puede que incluso cupos (cuidado que no estoy seguro, ya digo que no soy especialista en Administrativo) que en la práctica produzcan un resultado parecido.
En cualquier caso creo que en España hay un profundo malentendido al respecto, en el sentido de que no somos conscientes de que muchas veces la Administración restringe la competencia mediante la técnica de obligar a obtener licencias o títulos especiales para ejercer determinadas actividades, como ocurre por ejemplo con los taxis. De ahí la polémica con UBER. Una persona normal y corriente no puede comprar un coche, pintarlo de blanco o de amarillo o naranja e iniciar al día siguiente una actividad de taxista. Y ello es así porque para ser taxista hace falta tener licencia del Ayuntamiento que lógicamente no se la da a cualquiera. Con los alquileres puede pasar parecido si alguna CCAA quiere o le "viene" bien.
No sé si nos damos cuenta de que España es un país muy poco competitivo y donde me atrevería a decir que se ve mal que alguien sea competitivo. La gente no está por la labor de que nos parezcamos a los Norteamericanos. Puede que tenga sus ventajas, pero cuando nos toque a nosotros (como por ejemplo si queremos montar una empresita de alquileres vacacionales) seguro que ya no opinaremos igual. Así es este país ¿verdad que si?
Ninguna. Simplemente, el alquiler vacacional es un caso particular del alquiler por temporada.
Alquiler por temporada es aquel en el que el plazo de duración no es indefinido y se establece en función de la necesidad de habitación que tiene el inquilino. Por ejemplo, un trabajador del campo que alquile durante la temporada de recogida de uvas, o el alquiler de estudiantes (que lógicamente dura el curso académico).
El alquiler vacacional no sería más que aquél alquiler de temporada en el que dicha temporada coincide con el plazo de tiempo que el inquilino quiere estar de vacaciones en la localidad donde se encuentre el piso alquilado.