Poseo una vivienda en Alicante, el sótano del edifico no es lo suficientemente grande como para que quepan veinte vehículos, que corresponderían a las veinte viviendas del bloque. Por lo que, en la escritura de cada vivienda, figura que posee como anejo una veinteava parte del sótano dedicada a garaje. En una Junta de Propietarios de hace varios años, se detecto que un propietario había facilitado a un amigo suyo la llave del garaje para que guardara su coche. En dicha reunión se acordó que quedaba prohibido ceder o alquilar el garaje a nadie.
Mi vivienda la tengo debidamente inscrita y autorizada, y la dedico a alquiler turistico, hasta ahora no he tenido ninguna queja por parte de ningún vecino, en la ultima Junta de Propietarios, se ha acordado prohibirme que mis huéspedes puedan usar el garaje, aduciendo que es una zona común y que nadie ajeno a la propiedad la puede usar.
Yo entiendo que lo que no se puede es alquilar o ceder la parte, del sótano, que correspondería a cada vivienda; pero en mi caso yo cedo a terceros mi vivienda y la parte implícita del sótano que le corresponde.
Creo sinceramente que me asiste la razón ya que anteriormente he tenido el piso en alquiler "normal" el inquilino tenia su coche y lo guardaba en el garaje y nadie protesto. Es de señalar que el garaje esta prácticamente vacío y no causo molestia ni inconveniente a nadie.
Si alguien me puede asesorar o informar al respecto, le estaré agradecido.
Muchas gracias.
¿Hay una plaza de garaje para cada vivienda?
De ser así, ¿cada plaza esta identificada con un número?.
De no ser así y haber menos plazas que viviendas, ¿como las utilizan?, ¿el primero que llegue?.
¿Como aparece en su escritura, el derecho a plaza de garaje?.
En primer lugar esta pregunta debería hacerla en el foro de Propiedad Horizontal, no en el de arrendamientos. Aún así creo que sé cual es la respuesta a su pregunta:
De los datos que da deduzco que en el garage no hay "división horizontal" ¿correcto? Es decir, que las plazas de garage no están asociadas a cada vivienda en particular, sino que lo que existe es un condominio en proindiviso de todo el garage entero sin dividir.
En ese caso está claro que la comunidad lleva razón: ud. no puede hacer lo que quiera con "su" plaza de garage porque no es "suya", sino de la comunidad, que tendrá que decidir como hace ud. el uso de la parte alícuota de garage que posee.
No es una cuestión de llevar razón o no, o tener alquilado o no, o que el arrendamiento sea turístico o no, es pura y simplemente una cuestion de técnica jurídica de la que se deduce que el "dueño" de "su" plaza de garage es la comunidad y no ud. y por tanto será dicha comunidad la que dictamine como se usa.
Usted mismo indica, que hace unos años, se aprobo en junta no ceder o alqiilar el garaje, por lo que veo usted no impugno si no estaba de acuerdo, por lo cual, ya sabe, no se puede alquilar o ceder.
En aquel caso se trataba de alquilar exclusivamente el aparcamiento, en mi caso, la duda me surgia porque yo no alquilo el aparcamiento si no mi vivienda y le vivienda lleva incluida el 20% de la superficie del sotano.
Si la plaza de garaje es aneja a la vivienda, la respuesta de leonjbr, es incorrecta e interpreto que no pueden prohibirle el alquiler de su plaza, y caso de poder, no sería por las razones expuestas por dicho forero, ya que no existe exactamente un condominio, dado que el garaje si se rige por las normas de la LPH y no por las del CC.
De todos modos, sería interesante que indicara la configuración exacta del garaje.