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alquiler trastero

4 Comentarios
 
Alquiler trastero
18/02/2009 21:43
tengo una duda, si alguien del foro es tan amable, gacias de antemano.
Tengo un trastero, y lo quiero alquilar, si lo alquilo con contrato, tengo que declarar algun impuesto a Hacienda?
Si lo realizo sin contrato, qué pasaría. Tengo alguna protección frente a la Ley,
Muchas Gracias.
19/02/2009 17:06
Realice o no contrato de arrendamiento usted deberá declarar las rentas que percibe en su declaración.

Evidentemente es más seguro clelebrar contrato de arrendamiento escrito para que no haya duda sobre las obligaciones del arrendatario, en especial sobre la renta a pagar y el plazo de duración del arriendo que puede ser libremente pactado por ustedes.
En caso de incumplimiento por el arrendatario, o de que finalizado el plazo del arriendo no se vaya, tendrá mayores garantías en un procedimiento judicial al no haber duda sobre lo pactado.
22/02/2009 21:14
Hola Leticia, gracias por tu contestación, pero tengo alguna duda.
Si no hago contrato, cuál es el motivo de declararlo en Hacienda?. Ya que es un pacto de palabra.
Otra pregunta. Si no hago contrato, entiendo que no tengo que cobrar el IVA, por lo que no podría declarar las rentas en mi declaración, ya que podrían sancionarme por no cumplir con la ley.
Es así?
Si hago contrato y repercuto el IVA, tengo que darme de alta en el IAE?-

GRACIAS.
23/02/2009 16:24
La obligación de declarar las rentas procede siempre al tratarse de un rendimiento de bienes inmuebles, y ese rendimiento se genera con independencia de que haya o no contrato escrito, el contrato puede ser verbal y es perfectamente válido. Cosa distinta es que al no haber contrato sea más difícil, de cara a una inspección fiscal, demostrar su existencia.
Las rentas las declaras en tu declaración de la renta anual.
En cuanto al IVA, depende de si el arrendatario es persona física o es un profesional o sociedad. en el primer caso no se le cobra IVA, es un arrendamiento normal y corriente. En el segundo tienes que cobrar IVA y retener, y sin ninguna duda debes declarar las rentas porque el arrendatario se lo va a deducir en sus trimestrales como gasto (insisito si lo alquilas a una sociedad o profesional como parte de su actividad).
si es un particular no hay que cobrar IVA ni retener.
perfil Jan
25/02/2009 16:06
Hola Pitufo. Coincido con la respuesta de mi compañera leticia.

Reciba un cordial saludo.