Hola, buenas tardes y enhorabuena por tan fantastico foro que sigo a diario aunque hasta la fecha nunca me anime a escribir, os comento un caso y a ver si podeis ayudarme :
Resulta que somos una comunidad de veicnos de 4 plantas, en la planta 4ª cada vecino tenemos un trastero independiente, yo como habitualmente no lo utilizo, lo he alquilado, pero cual es mi sorpresa cuando la comunidad me notifica que mi inquilino del trastero no puede tener una llave del portal para acceder, que cuando quiera acceder tendrá que llamarme. Yo no lo veo logico, puesto que igual que existen propietarios que arriendan su piso y los inquilinos de estos entran y salen cuando le parecen no entiendo porque debe ser diferente al alquilar el trastero.
Les agradezco que me informarán de si hubiera algun tema legal que impidiera a mi inquilino disponer de una llave del portal para acceder tantas veces como desee al trastero que legalmente me tiene alquilado.
Hola karlosti. Si en los Estatutos de la Comunidad o en el Reglamento interior -si es que existe -NO se refleja la limitación a la que usted hace referencia la Comunidad NO podrá exigirle nada en ese sentido.