El contrato de arrendamiento esta a nombre de marido y mujer, sin hijos en comun. Ambos se divorcian y la mujer se queda en la vivienda de alquiler como se recoge en el acuerdo de divorcio. Dicho divorcio y el acuerdo se comunica al arrendador.
Puede el arrendador cancelar el contrato alegando falta de solvencia economica de la mujer??
En caso de impagos del alquiler posteriores al divorcio, por la ex-mujer, el ex-marido es responsable de ello como titular inicial?? Podria ser imputado judicialmente por este motivo de impago??
1.- La respuesta a la primera pregunta es claramente no, puesto que ese problema (la insolvencia sobrevenida) puede ocurrirle a cualquier casero con cualquier inquilino, y desde luego no es causa de resolución del arrendamiento por no venir contemplado en la LAU del 94.
2.- En cuanto a lo segundo mi opinión es que si responde ya que el marido firmó el contrato junto con la mujer y por lo tanto lo más probable (habría que leer el contrato para estar totalmente seguros) es que se trate de un arrendamiento soildario, es decir, un tipo de contrato en el que las dos partes responden de la otra como si fuera una sola.
No se trata de un caso en el que un cónyuge firma él sólo el contrato y luego el juez le asigna la vivienda al otro cónyuge. Se trata de un contrato en el que desde el principio ambos cónyuges firman con carácter solidario el contrato y por tanto asumen desde ese momento la responsabilidad por las vicisitudes que pudieran ocurrirle al otro. Si no querían afrontar esta posibilidad no deberían haber firmado los dos. Una vez firmado hay que ser consecuente con las consecuencias de las decisiones tomadas.
El contrato tiene 2 titulares como arrendatarios, y firmado por los dos. A parte de eso, el contrato no dice nada en la direccion de lo que pregunto... Como se puede determinar si es un arrendamiento solidario??
Estoy totalmente de acuerdo en que hay que ser consecuente con lo que se firme, aunque en temas de matrimonios y parejas se tienda a no considerar las consecuencias cuando las cosas fracasan.
Si Nitxolson: lo normal es que no se diga expresamente, y en ese caso hay que acudir a indicios siendo los principales los siguientes:
1.- el contrato NO asigna zonas específicas para cada inquilino;
2.- el contrato NO divide el precio de la renta entre los inquilinos;
3.- los inquilinos pagan un único recibo, sin dividir los ingresos;
4.- el parentesco (el matrimonio) también es un indicio, y además de los más fuertes;
Estoy seguro de que en es su caso ocurre esto ¿verdad que sí?
Una última pregunta: el planteamiento de arrendamiento solidario es muy coherente. Comentabas en tu primera respuesta que tu opinión era esa. Significa eso que esta situación sería entonces susceptible de interpretación? Estoy buscando un resquicio... la ley de arrendamiento urbano del 2013 no menciona explicitamente este escenario.
Hay situaciones que son o blanco o negro, y que la ley es meridianamente claro en ciertos aspectos.
La situación de que los arrendadores sigan siendo responsables frente al arrendatorio (arrendamiento solidario) es susceptible de interpretación??
En otras palabras, podría depender del juez decidir si la responsabilidad recae en el titular a quien se le otorga la vivienda en el convenio regulador o por el contrario de los 2?
Entendi y comparto que lo más lógico es interpretarlo como arrendamiento solidario.
Vamos a ver.
El matrimonio se divorcia.
Una de las partes vive en el piso.
Esta parte no le da la gana de pagar.
¿La otra parte está obligada a pagar, aunque no viva allí?
No es justo, ¿no?
Lo lógico es que cuando se produzca el divorcio, ambas partes elaboren un acuerdo por el cual la parte que se queda en el piso se responsabiliza de su pago.
Si no se hace, se tendría que cancelar el contrato actual y hacer uno nuevo con el propietario, todo a nombre de la persona que se quede.
alexgonzalez: aunque lo que dice es muy razonable hay un detalle que hace que no sea así.
Vera: ese acuerdo del que habla solo vincula a las partes que lo suscriben, es decir, al marido y a la mujer. PERO NO AL CASERO. El casero no forma parte del divorcio. Por eso los ex-cónyuges no pueden imponer al casero las medidas que ellos adoptan entre sí.
Según la pregunta marido y mujer concertaron con el casero un contrato SOLIDARIO y por ello el casero puede exigir la renta a cualquiera de los dos. Si no querían ese régimen de responsabilidad no deberían haber firmado ese contrato.