Pienso alquilar un piso de mi propiedad durante un año como maximo, ya que tengo que usar ese piso como mi vivienda habitual despues de ese periodo.
No se si se puede hacer un seguro para asegurar el pago, las condiciones que piden y quién tendria que pagar este seguro. Tambien les agradeceria que me indicasen alguna empresa de seguros que realicen estas polizas.
Hola Roman. Una de las formas más usuales de garantizar el cobro de las rentas es un Aval bancario. Los costes correrán a cargo del Arrendatario( inquilino)
Si solo lo quieres alquilar un año recuerda incluir la clausula de que la prorroga no procederá en el supuesto de que el propietario lo necesite para uso propio permanente de acuerdo con el art. 9.3 LAU: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí".
Saludos
El papel lo aguanta todo, incluso uno puede llegar a escribir que es espia de los servicios de seguridad del estado. Lo cierto es que transcurrido el primer año de contrato, y a pesar de que se haya escrito el mencionado art. 9.3 LAU, si el inquilino no se quiere marchar tendràs que recurrir a la vìa judicial. Y en esa instancia tendràs que demostrar esa necesidad, y la tendrà que estimar un juez.
Con respecto a los avales bancarios, ¿cuàntos son los inquilinos a los que una vez el arrendador les propone tales avales estos acceden?, una vez que acceden...¿a cuàntos inquilinos se lo conceden?.
Tengo una resolución judicial, donde dice que yo estare usando el piso familiar hasta que mi hijo mayor de edad cumpla 25 años. Despues de este periodo el piso familiar se venderia o se haria otra operación, pero yo pienso irme a vivir a un piso que es de mi propiedad. Hasta esa fecha yo
quiero alquilar ese piso.
No se si con esta resolución , que ya es firme, tendria problemas para que el inquilino tuviera que dejar la vivienda una vez que finalice el contrato y avisandole con suficiente antelación.
Lo que dice Juanita para mi es muy acertado.
Lo de acudir al juzgado hoy en día ya no es tanto el tener que gastarse el dinero sino lo lenta que es la justicia. Y a ver cómo le demuestras al juez la necesidad de ocupar la vivienda par sí.
Si no estás muy necesitado de dinero yo no alquilaba, no merece la pena.
El problema no surje respecto de lo que se escribe en el contrato, que también, ni con cien mil resoluciones firmes, sino con lo que el inquilino no està dispuesto a acatar, a pesar de lo escrito en el contrato. Porque al final siempre vamos a la vìa judicial...y "sus atascos". Personalmente, y solo es mi opiniòn, no veo forma de garantizar que un inquilino abandone la vivienda tras cumplir la duraciòn pactada en el contrato si este no quiere. Porque, Dios te libre, trascurrido el año pactado en el contrato, de "tomar al asalto" la vivienda.