Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, “los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.”
¿Esto quiere decir que tengo que aplicar el texto anterior de la LAU en un contrato que data de 1996? Porque cambiarían algunas cosas, como el plazo mínimo. No sé cómo interpretarlo, si alguien me pudiera ayudar, estaría muy agradecida.
La norma es bastante clara. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, (tu contrato es anterior puesto que data de 1996), se rigen por las normas aplicables anteriores.
Por tanto, sí, tienes que aplicar la anterior ley de arrendamientos urbanos.
Es normal que surjan dudas, bien por inexperiencia o por no estar acostumbrada a leer este tipo de normas. Y en cuestiones tan importantes, mejor asegurarse.
No obstante, la cuestión ¿porqué surge? ¿Para conocer las normas aplicables si se llega a judicializar el asunto o para el normal desenvolvimiento del contrato?
Es para ver los derechos que le asisten a cada parte del contrato y en qué norma basarme. Estoy revisando un contrato de arrendamiento de local en el que los arrendadores y la comunidad de vecinos se oponen a la apertura de una salida de emergencia a través del portal del edificio, así que el ayuntamiento deniega la licencia de apertura en una inspección, cuando el local ya estaba en funcionamiento. Decir que es un caso práctico, soy estudiante a distancia de un máster, después de haberme licenciado hace unos años y haberme dedicado a otro campo, me surgen mil dudas. Por eso mi falta de seguridad. Ahora ya puedo indagar en el caso. Gracias de nuevo.
Hay algo que no entiendo (a ver si es que no me estoy enterado).
Si el contrato es de 1996 no hay nada que interpretar en la DT 1.ª ni en ninguna otra DT. El contrato se rige por la LAU 94 de modo íntegro e indubidato por la sencilla razón de que el contrato es posterior a la entrada en vigor de dicha LAU.
En cuanto al problema planteado, la solución no se encuentra en la LAU, sino en el art. 1266 del Código Civil, en el 1124 Cc y (dependiendo de más datos) en el 1.101 Cc. También debes consultar la Ley de Propiedad Horizontal (para cuadrarlo todo y que te quede perfecto).
La DT 1ª que mencionaba es de 2013 y yo lo que buscaba aquí era la interpretación de la misma, porque cuando se refiere a "los contratos sometidos a la LAU94 celebrados con anterioridad a ESTA LEY, continúan rigiéndose por el régimen que les era de aplicación."
Si "esta ley" se refiere a la de 2013 que contiene la DT1ª, entonces se aplicaría la LAU 94sin la reforma (que es el régimen de la LAU94 sin los cambios de 2013). O eso es lo que yo interpreto (que no sé si acertadamente), y es lo que buscaba saber. De ahí la contestación de AR.abogada.
Yo creo que es importante porque en el texto anterior de la LAU el art. 4 del régimen aplicable indica que primero la ley y en su defecto la voluntad de las partes y en el texto posterior el art. 4 prima la voluntad de las partes a la ley. (Igual me estoy complicando yo la vida)
En cuanto a la solución, gracias por la ayuda en las líneas a seguir que me has dado.
No: la DT es de 1994 que es la fecha en que se publicó la LAU.
Lo de 2013 es el año en que se publicó la última modificación de la LAU, pero eso no quiere decir que toda la LAU se haya vuelto a publicar ese día.
leonjbr: la disposición transitoria a la que se refiere Estrella Marinera es de la ley 4/20013. Te paso link de noticias jurídicas.
Por ello, considero que la interpretación que hace la forera es correcta, cuando hace referencia a "esta ley" se refiere a la ley 4/2013 (porque es dicha ley la que contiene esta DT), y no a la de 1994. Es más, así es como lo interpreta la doctrina.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/506797-ley-4-2013-de-4-de-junio-de-medidas-de-flexibilizacion-y-fomento-del-mercado.html
Ok, compañera, ya entiendo. Gracias por la aclaración.
La verdad es que esa DT 1.ª es "tontísima" no dice nada que no sepamos, pero ok.
Creo que el problema consiste en la expresión "anterior Ley" que utiliza dicha DT 1.ª En realidad no hay Ley anterior. La Ley anterior sería la e 1964, pero tampoco es cuestión de darle demasiadas vueltas. Ya entiendo lo que me quieres decir.
En conclusión: al consultante tendrá que aplicar la versión de la LAU de 1994 que estaba vigente cuando celebró el contrato de arrendamiento. Pero insisto en que no creo que la solución a su problema se encuentre en la LAU sino en la inidoneidad del objeto que se regula (muy sucintamente) en el Código Civil.