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alquiler-subida

14 Comentarios
 
12/01/2016 10:29
Ese dato no cambia nada de lo dicho.
12/01/2016 00:45
en un comentario anterior me preguntaste que fecha tenia el contrato y es del 13 de enero 2015 aunque el alquiler empezó a contar el 1 de febrero nos dejo 19 días de carencia,,,,
12/01/2016 00:12
Ese whatsapp o cambia nada. Siga con la estrategia que le he comentado antes.
11/01/2016 22:07
le he mandado el whasapp y me dice que me rebaja la cantidad a 575 euros, que tiene muchos gastos y que por eso quiere subir esa cantidad porque el donde esta trabajando (burgos) tiene que pagar un alquiler y no le compensa
11/01/2016 18:21
Creo que si.
Otra cosa: si va a contestarle al whastapp no sea demasiado tajante (para no mostrar sus cartas). Dígale que no pero "flojito" para que el casero no cambie de estrategia y no deje las amenazas. Tenga en cuenta que cuanto más la amenace el casero por whastapp más pruebas tendrá a su favor.
11/01/2016 16:51
Muchas gracias leonjbr por tus respuestas, esta noche le contestare al whastap diciéndole que no acepto. intentare hablar con un abogado.

una ultima cuestión el contrato de alquiler va a nombre de mi marido y mio,,a mi marido no le corresponde abogado de oficio puedo interponer yo la denuncia si de diera el caso ya que yo no tengo ingresos?
11/01/2016 16:09
Si eso es lo que le digo darkdiosa: su casero está cometiendo Abuso de Derecho y/o Fraude de Ley, porque se está apoyando en el art. 9.3 LAU (el que le permite pedir la casa para vivir) para "puentear" o "forzar" el art. 18 LAU (el que regula como se sube la renta). Por eso, como le he dicho en mi anterior post, lo que debe hacer es decirle que no.
Le resumo de nuevo la respuesta:
1.- en mi opinión Ud. puede estar en la vivienda hasta al menos el 30 de enero de 2017 (no le cuento los detalles técnicos porque son demasiado prolijos y no vienen al caso).
2.- dígale al casero que no acepta la subida y que tampoco se va.
3.- Es más: no soy especialista en penal, pero yo creo que incluso podría interponer una denuncia penal por coacciones o por intento de estafa o por acoso inmobiliario o algo así (es que no estoy seguro porque como le digo no soy especialista en penal) y la mejor prueba que tiene es el whastapp que nos ha transcrito. Mi consejo es que no muestre sus cartas, que siga acumulando whatsapps y que cuando tenga unos cuantos vaya a ver a un abogado penalista, ya verá como le ayuda.
11/01/2016 15:38
si no acepto la subida necesita el piso, pero si la acepto no lo necesita,,,, como se come esto?????
11/01/2016 15:14
si no acepto la subida me deja estar hasta el 30 de junio( pero el año de alquiler lo hace el 1 de febrero, esto quiere decir que se prorroga el año entero o solo 5 meses?) y si acepto la subida puedo estas máximo dos años mas.
11/01/2016 15:05
Así pone en el contrato de arrendamiento,
Duración : El plazo de duración del presente contrato se establece por periodo de un año, llegado el vencimiento del contrato,este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste a la arrendadora, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas su voluntad de no renovarlo.

Prorroga Llegado el plazo máximo de tres años pactados sin denuncia de la arrendadora o arrendatario con un plazo mínimo de treinta días, el contrato se prorrogara por plazos anuales.
Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalizacion de cada prorroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionara con la no devolución de la fianza. El periodo de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en una año.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementara cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prorroga por tacita reconduccion y al termino de cada una de ellas mediante la aplicación integra del Indice Nacional General de Precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.....entonces que debemos hacer?
11/01/2016 14:34
1.- En su caso la renta puede actuarlizarse según lo previsto en el contrato. En caso de que no se haya pactado nada, lo más que puede subirle el casero es el IPC de enero, que se publicará en febrero, por lo que todavía tendrá que esperar un mes.
Si (como yo imagino) no se ha pactado nada, está claro que esa subida de 100 euros que le propone el casero no es legal.
2.- Lo que sí puede hacer el casero es solicitarle el piso para vivir él, y eso incluso en el caso de que no esté previsto en el contrato. PERO: mi opinión es que Ud. tiene derecho a permanecer al menos dos años desde que se firmó el contrato, es decir, hasta el 15 de enero del 2017. Digo mi opinión porque la regulación es del 2013 y aún no hay sentencias al respecto, por lo cual esto que le he dicho es mi opinión. No puedo estar totalmente seguro.
Tengo clarísimo que lo que está haciendo el casero es "amenazarla" con que necesita el piso para "obligarla" a aceptar una subida ilegal de 100 euros. Mi consejo es que le diga que no.
10/01/2016 13:28
este es el wassap que me ha mandado el propietario.....
buenos días seguramente en unos mese vuelva a valencia, como todavía no ha transcurrido el año de contrato de alquiler,quisiera comentarte algo sobre el mismo,en principio todavía desconozco la fecha de vuelta a valencia( el se fue a trabajar fuera) pero supongo que sera en un periodo de tres o seis meses, tengo intención de volver a la casa que os he alquilado que es la única casa que tengo, pero me gustaría ofrecerte dos opciones, siempre y cuando tu intención sea seguir alquilando el piso, la primera es seguir como hasta ahora hasta el 30 de junio, fecha en la que daríamos por finalizado el alquiler sin opción de continuidad, la segunda opción seria el aumento de 100 euros mensuales apartir del mes próximo, y entonces se prorroga el tiempo que quieras hasta máximo 2 años mas, valora y toma la decisión que creas conveniente y me lo comunicas lo antes posible....esto es legal?
10/01/2016 13:14
13 de enero 2015
10/01/2016 13:03
¿de que fecha es el contrato?
Alquiler-subida
10/01/2016 12:35
hola buenos dias, vivo en un piso de alquiler renobable cada año, nos acaba de comunicar el dueño que nos sube 100 euros,nos da dos opciones,,, si no queremos pagar la subida tenemos que abandonar la vivienda en mayo, porque el vuelve a valencia y quiere ocupar su piso porque no tiene otra vivienda, pero si aceptamos la subida podemos estar 2 años mas, mi pregunta es cuanto a subido el ipc para que nos aumente de golpe 100e?