Hola, en lo relacionado a los pisos sociales se debe de cumplir unos requisitos para poder ser beneficiario. El hecho que el antiguo inquilino le dejó un papel, este no tiene ninguna validez legal para validar una subrogacion en el contrato de alquiler.
Lo que le recomiendo es apuntarse en el Registro de demandante de pisos sociales y presentar la documentación requerida para el estudio de su caso.
Con todas las reservas que supone no haber leído toda la documnetación, cosa que hará su abogado de oficio, yo considero que ha participado usted en una cesión inconsentida: el inquilino (cedente) le ha introducido a usted (cesionario) en el uso de la vivienda; y todo ello sin el consentimiento del arrendador (AVRA).
Conocer no es igual a consentir, por lo que aunque AVRA estuviese enterada, ello no significa que lo aprobase.
Por el cauce de los actos propios, al seguir cobrando la renta, no veo recorrido, pero a una desesperada se puede intentar.
Por prescripción de la acción desde que tuvieron conocimiento, pues lo mismo, pero vale la pena examinarlo. El acto es nulo de pleno derecho y no prescribe, aún así su abogado podría querer estudiarlo ¿fecha del fallecimiento?
Tampoco está legitimado usted para pedir la "prórroga covid" porque no es inquilino.
Creo que solo cabe adoptar una actitud dilatoria, y ello siempre que no temamos tener que hacer frente a las responsabilidades que deriven del proceso ¿es usted solvente?
No, mira me he explicado fatal.
Es una vivienda que pertenece a la junta de andalucia, avra el la agencia que los gestiona. La persona fallecida era el inquilino, el antes de morir me dejo cuidando su viviwnda ya que si se iba podian meterse ocupas. (Suele ocurrir en los bloques sociales) al fallecer notifique a avra que habia fallecido, y de todos modos hasta el dia de hoy siguieron pasando los recibos de alquiler a nombre del inquilino fallecido.
Hace menos de 1 mes me llego el desahucio administrativo de la junta a mi.
Y mi pregunta es si hay algun derecho o articulo, como asi algun presedente que al que me pueda acoger
También puede explorar, hasta el 31 de octubre, la posibilidad de pedir una prórorga de seis meses al amparo de los "decretos covid" ¿en qué fecha termina el contrato?
Entiendo que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) está gestionando el alquiler social de una vivienda que le fue cedida temporalmente (no me consta que existan cesiones no sujetas a plazo) por un particular ¿es así?
Es correcto que según el contrato de gestión que seguramente hayan firmado, le cobren a usted las rentas: si no son del dueño, fallecido, serán de sus herederos legales.
Su alquiler se rige por el contrato que usted firmó con AVRA, y es lógico que expirado el mismo -que es lo que supongo que ha pasado- le insten a entregar la vivienda.
Interpreto que su papel firmado por el difunto dificilmente va a prevalecer sobre el contrato de gestión que el mismo firmó con AVRA y y sobre su propio contrato de alquiler: su arrendador es -con toda probabilidad- AVRA.
De todos modos su duda tiene, creo, fácil solución: si el hijo y la viuda del fallecido están conformes, le puedne firmar un nuevo contrato de alquiler como herederos que son. Lo idoneo sería que en las oficinas de AVRA, y simultáneamente, firmase usted la entrega a AVRA de las llaves y la posesión, y acto seguido firmase un contrato de alquiler con la viuda y el hijo dle dueño.
Hola a ver si alguien me puede orientar un poco.
VIvo actualmente en una vivienda de alquiler social. Que esta siendo gestionada por la empresa AVRA.
El alquiler de esta vivienda, pertenecia a una persona que a fallecido, antes de fallecer, como iba a ser ingresada me dejo un papel firmado donde decia que yo habitaria en su ausencia.
Ya llevo viviendo ahi mas de 7 años, desde su falecimiento se aviso a la empresa que lo gestiona que dicho titular habia fallecido. De todos modos hasta la fecha de hoy siguieron pasando el recibo de alquiler a nombre de la persona que ya no esta entre nosotros.
Yo lo he seguido pagando puntualmente como asi la comunidad. Pero hace unos dias me llego la solicitud de desahucio administrativo.
Mi pregunta es, hay algo a lo que me pueda aderir para defemder que no me saquen de aqui? Tanto el hijo de la persona fallecida, los vecinos y la presidenta dan fe de que no he ocupado de forma forzada. Hay algun articulo o presedente al que me pueda agarrar. Pregunto porque en breve tendre la cita con el abogado de oficio y me gustaria ir informado.
Gracias