En mi bloque, que no es de protección social, un piso que estaba libre porque al propietario lo echó el banco por no pagar la hipoteca, han entrado nuevos vecinos con un alquiler social. Ya digo que mi bloque no es de VPO sino de renta libre. MI pregunta ES SI SE PUEDEN DESTINAR A ALQUILER SOCIAL VIVIENDAS QUE NO SON DE VPO.
El casero puede alquilar el piso por la renta que crea conveniente por baja que pueda ser, e incluso puede ceder el piso gratuitamente, por ejemplo en precario.
1.- Luisper: que yo sepa no hay "abogados de la página". Este foro es libre y respondemos en él las personas que queremos.
2.- Sí le he respondido a su pregunta aunque quizás no se lo parezca, de modo que voy a contestarle de un modo más directo: SÍ.
he de decirle que en esta pagina intervienen tambien personas que son abogados, por ejemplo AR.Abogada, de ahi mi pregunta hacia usted, le agradezco su contestación pero sigue sin valerme y no porque haya dicho que Si.. Gracias de todos modos
Ah, ya: si es a eso a los que refiere sí que soy abogado.
Cuando dice que no le sirve mi respuesta: ¿se refiere a que no está en la línea de sus intereses?
Si es así permita que le diga que debe abandonar ese enfoque del Derecho. El Derecho no permite defender cualquier postura, sino sólo aquellas que están en línea con lo que permiten las normas.
En su caso no hay ninguna norma que prohíba destinar las viviendas a alquiler social, sino más bien lo contrario. Por tanto si va de abogado en abogado intentando que alguno le dé la razón (permítame que le diga) que se estará equivocando. El Derecho no permite todo.
Leonn a mi tampoco me vale su respuesta, pero no se sofoque hombre iremos a un abogado como usted dice, por aquí también puedo decir yo que soy abogado, quizás usted en realidad lo sea y por eso habla con tanta realidad. Pero quiero nos lo DIGAN en un despacho. Lo comprende verdad?y muchas gracias por su opinion
Partiendo de la base de que me parece extraordinariamente razonable que quieran realzar la consulta presencialmente en un bufete, he de decir que coincido con leonjbr en que no hay impedimento legal alguno para dedicar a alquiler social viviendas de renta libre. Soy abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Gijón.
Tengo entendido que alquiler social son para viviendas de protección oficial y que lo gestiona la Junta de Andalucia si es en Sevilla, no se si lo que digo es así, pero es lo que tenía entendido
Luisper: de verdad que no es por buscar problemas de ninguna clase, pero: si no se fía de que seamos abogados aunque se lo digamos, si tampoco se fía de lo que le digamos aquí y si quiere que ir a un despacho para que le DIGAN lo mismo que yo y D. Crane ya le estamos diciendo gratis mi pregunta es: ¿para qué pregunta en esta página?
León con mi debido respeto, Vd al principio dijo que no había abogados en esta página y que respondemos las personas que queremos, es por lo que dudé que después dijera que era abogado. Ya según veo coincide con lo que dice el Sr. Abogado de Gijón, algo que agradecemos a los dos.Y hemos preguntado que si esa normativa es aplicable a todo el territorio español, es por lo que sigo preguntsndo, pues no estudie leyes soy un simple jubilado. Por.eso he preguntado y mis dudas
Respecto a la posibilidad de dedicar a alquiler social una vivienda "libre" no conozco normativa alguna, ni de ámbito estatal ni autonómico, que lo impida. Reitero que me parece excelente que confirmen estas opiniones, porque aquí escribe cualquiera y si bien es cierto que hay algunos profesionales con extensos conocimientos (y leonjbr es uno de ellos) no lo es menos que en otras ocasiones se leen auténticas barbaridades.
Miré usted León. No voy a estar dándole vuelta al bombo, es libre de creer lo que quiera sobre mi, yo sólo he hecho una segunda pregunta que queda en el aire por si alguien puede contestar mela. Buenas tardes , soy libre de preguntar lo que quiera y de creer o no creer, eso es asunto mio.
Por cierto con el único ánimo de confirmas las respuestas digo lo siguiente: al igual que D. Crane no conozco ninguna normativa ni estatal ni autonómica que prohiba el alquiler social en viviendas que no sean VPO.
Lo que probablemente pasa es que normalmente las viviendas dedicadas al alquiler social son además VPO, pero no por una cuestión jurídica sino política.
Insisto: un piso normal y corriente SI puede dedicarse a alquiler social, y lo que es más: puede cederse gratuitamente sin que la Ley lo impida.
Esa era la segunda pregunta ¿no Luisper?