Quisiera saber qué sucede tras la suspensión de un lanzamiento por orden judicial en un caso de especial vulnerabilidad, acogido a los requisitos de la ley 1/2013.
¿Puede la entidad bancaria obligar al pago de alquiler de la vivienda mientras dura la suspensión?
En caso de que así sea, ¿qué cantidad se deberá pagar?