los resposables solidarios lo son cada uno del total de la deuda
en este caso, si se queda alguno de ellos, con un suplemento pacte nuevas condiciones y exiga garantia de pago o seguro de impago
No sé cómo estará redactado su contrato pero en las cláusulas de pago de rentas suele acordarse pagar en los 5 o 7 primeros días de mes (se suele pagar a mes vista). Si es así, en pocos días, le deberán 3 meses. Yo esperaría a que la inquilina cumpla su palabra de que le pague en esos 8 días y si no fuera así, interpondría una demanda de desahucio y reclamación de cantidades
En cuanto al anexo, coincido con Leon, no firmaría nada, ya que aunque se vaya, sigue siendo solidario
El asunto, como decía, es que ya hay dos meses pendientes.
Y por otro lado, como preguntaba anteriormente, ¿debo firmar anexo del contrato o mejor le digo que no lo hago al inquilino que se va y le recuerdo que en caso de impagos él es solidario según contrato?
Tengo un piso alquilado con contrato con dos inquilinos solidarios desde hace siete meses. A día de hoy, me deben las rentas de junio y julio.
Uno de los dos inquilinos me acaba de informar de que deja el piso. La que se queda dice que me pagará en 8 días.
¿Debo interponer demanda por impago de rentas y desahucio?
¿Debemos firmar anexo al contrato con motivo del abandono de un inquilino o es preferible informarle de que aunque se vaya sigue siendo responsable solidario de la deuda?
Qué me aconsejáis que haga ante esta situación. Más si cabe, con sospechas de que la que se queda va a incurrir en nuevos impagos.