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alquiler sin contrato

1 Comentarios
 
perfil Jan
03/06/2009 12:49
Hola ELmaestro . Con los recibos de pago de la renta, el certificado de empadronamiento y las testificales de los vecinos NO tendrán problema en probar la existencia del contrato y la fecha apróximada del mismo.

Al ser el contrato de fecha ANTERIOR al 9-5-1985 el mismo se halla sujeto a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. El fallecimiento del ARRENDADOR ORIGINARIO NO produce la extinción del contrato sino que sus herederos se subrogan en el contrato como ARRENDADORES.

Estos heredereros-arrendadores PUEDEN vender la vivienda arrendada a un tercero, el cual TENDRÁ QUE RESPETAR ÍNTEGRAMENTE el contrato,es dec ir, éste continuará en vigor. Además le informo que sus padres como Arrendatarios POSIBLEMENTE-hay excepciones -pueden EJERCER el derecho de TANTEO o EL DE RETRACTO sobre la vivienda arrendada.

le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que les amplie y detalle lo expuesto en este post.

Reciba un cordial saludo.
Alquiler sin contrato
02/06/2009 03:06
buenas os expongo mi caso mis padres alquilaron hace 32 años un piso he hicieron un contraro verbal de mutuo acuerdo con la propietaria del immueble desde el 1977 hasta el dia de hoy conservamos todos nuestros recivos,ya que venia a cobranos a casa todos los dias 1 de cada mes y nos daba un recivo firmado por ella la propietaria de la casa fallecio el pasado viernes y los hijos y herederos del immueble han benido al piso a decirnos que tienen un comprador y que van a vender la casa y que nos hecan hasta que punto es legal esto? nos pueden tirar a al calle asi de buenas a primeras? necesitamos alluda gracias