Buenas tardes Jan y, gracias por la aclaración.
En efecto, si podría demostrar que es mi vivienda habitual, ya que sí mantengo desde el primer dia los recibos de pago y efectívamente recibo correo en ésta dirección. Es más, hace poco tuve que hacer renovación del DNI y puse la dirección puesto que en caso de cambio de domicilio, se puede cambiar sin problema ( según me dijeron )
Lo único que no he hecho ha sido el empadronamiento porque mantengo una vivienda en Logroño, donde vivi anteriormente.
No obstante, intentaré asesorarme al respecto.
Un saludo. Yoana1907
Hola YOANA1907. En nuestro ordenamiento jurídico los contratos celebrados de forma VERBAL son igual de VÁLIDOS que los celebrados de forma escrita. El problema de los primeros es probar lo pactado por las partes: duración, renta, prórrogas, renuncia aderechos, etc... Por lo tanto lo más importante es probar la EXISTENCIA del arrendamiento: documentos acreditativos del pago de la renta, empadronamiento en esa dirección, correo ordinario recibido en esa dirección, testifical de los vecinos del inmueble,etc... Una vez demostrado que existe un contrato de arrendamiento hay que probar de qué tipo es: VIVIENDA o USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.
Por lo tanto, si usted puede probar la EXISTENCIA del arrendamiento puede estar tranquilo,aunque le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con todos los datos que usted aporte y la documentación relacionada con el arrendamiento, le asesorará sobré sus derechos y obligaciones como Arrendatario así como los pasos a seguir en caso de que el Arrendador inicie alguna acción legal o ilegal contra usted.
Agradecería si pudieran asesorarme al respecto.
Hace 2 años entre en 1 piso compartido con la ex-mujer del propietario. Como la estancia de ella iba a ser eventual, me dijo el propietario que no haciamos contrato por escrito, y pactamos una renta mensual ( con gastos incluidos ) y entregué la fianza de 1 mes.
Por problemas personales con su ex-mujer ha querido que se fuera del piso ( siempre comentándome que yo no tendría problema ninguno para seguir en él ) y de echo como tanto ella como yo estabamos ausentes, le ha sacado todas las cosas que tenía y ha cambiado el bombin de la puerta.
Yo, que estaba de vacaciones fuera de España, al venir me he encontrado en la calle, con todas mis cosas dentro, ya que no me habia entregado la llave.
Por problemas economicos no le pude ingresar el mes pasado y éste y .... al llamarle para que me diera la llave, se enfadó diciéndome que si no le pagaba no me la daba. Al dia siguiente le hice el ingreso y tuve que trasladarme desde Madrid a Guadalajara para recoger la llave y poder entrar.
Ahora me dice que si me deja en el piso, para sacar rentabilidad al mismo, debe de alquilar a otra persona ( yo no conozco a nadie y él tampoco ) y que entonces tendría 2 problemas el dia de mañana para echarnos o si se fuera una de las 2.
Está barajando la posibilidad de alquilar el piso a traves del IRVI y pasar de mí olimpicamente.
Aunque no tengo contrato, algunos derechos tendre, no? puesto que yo guardo todos los recibos de ingreso, tengo llaves y todas mis pertenencias dentro.