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Alquiler sin contrato escrito - incumplimiento de contrato verbal

6 Comentarios
 
Alquiler sin contrato escrito - incumplimiento de contrato verbal
19/12/2008 15:41
Hola, les paso al relatar el caso de unos amigos (inglés y alemana) que acaba de venir a vivir a Barcelona. A través de unos amigos comunes se pusieron en contacto con unas personas que tenían un piso disponible. Llegaron a un acuerdo verbal pero ningún momento presentaron ni exigieron contrato escrito. El acuerdo verbal dependía fundamentalmente de unas obras que iban a dar comienzo en la calle adyacente, que según la dueña del piso iba a ser de 3 meses. Mis amigos han averiguado que en realidad las obras se prolongarán por un plazo de 15 meses, con el consiguiente trastorno (mucho pues se trata de obras de gran envergadura). Tras comunicarle a la dueña del piso la situación y que, de confirmarse, se irían del piso, la dueña (que se suponía que era una amiga y actuaba de buena fe) les dice que vale, que se pueden ir si quieren, pero que por ley están obligados a pagar todo el año de alquiler (a penas si llevan 1 mes en el piso, y la dueña les dice que de irse tendrían que pagar hasta noviembre de 2009). Evidentemente esto les parece una barbaridad: primero porque ese no fue el acuerdo verbal, y en segundo lugar por la ausencia de un contrato escrito que les obligue a lo que la dueña tiene intención de exigirles. Les agradecería que me dijeran cuáles serían las posibilidades. Muchas gracias y un saludo.
perfil Jan
20/12/2008 19:20
Hola chiachio. En nuestro ordenamiento jurídico los contratos verbales tienen la misma validez y eficacia que los celebrados por escrito. Sin embargo ofrecen el probema de PROBAR lo pactado entre las partes. Por ello le aconsejo que sus amigos acudan con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quie, con todos los datos que sus amigos aporten, les asesorará sobre las posibles acciones a ejercer.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
22/12/2008 11:22
Muchas gracias por la respuesta. Efectivamente tenemos conocimiento de que lo contratos verbales tienen la misma validez que los escritos. Y está claro que en este caso, sería su palabra contra la nuestra (la de mis amigos). Pero eso no sería un problema puesto en lo acordado verbalmente se dejó bien claro que únicamente aceptaban si la duración de las obras era de 3 meses. Ahora bien, mis amigos quieren tener la seguridad de que habiendo notificado su intención de marchase con 2 meses de antelación y dado el acuerdo verbal no van a tener problemas ahora con la propietaria teniendo en cuenta lo que les comunicó la misma el otro día ante su sorpresa. Otra cosa más que me gustaría añadir es que a todas luces parece claro que la ausencia de contrato legal firma indica que la dueña no tiene ninguna intención de declarar este dinero, aunque no sé si eso es algo a lo que pueda apelar a la hora de hace que la propietaria entre en razón. Muchas gracias y un saludo cordial.
22/12/2008 17:22
Seguridad , de que no vayan a tener problemas , no puede haber . Máxime en el proceso judicial que puede planterase aquí . La arrendadora puede declarar perfectamente que ella manisfestó que la duración de las obras era de 15 meses, y que los inquilinos por razones de idioma no debieron entender bien .

Saludos.
22/12/2008 18:04
En absoluto eso es un problema pues ambos hablan español losuficientemene bien para que llegado el momento eso fuera un argumento. Lo que trato de averiguar aquí es si la propietaria más argumentos aquí que los inquilinos, o si bien todos están en las mismas condiciones. Es decir, la palabra de unos contra otros...En otras palabras, por qué la propietaria se muestra tan segura de que puede obligarlos a pagar un año entero. Nuestra intención es contestarle con la misma contundencia que ella lo ha hecho, pues si ella se basa en lo acordado verbalmente, nosostros también. Gracias por añadir algún tipo de información adicional.
22/12/2008 21:28
En principio , hay que afirmar que todos están de cara a la ley en las mismas condiciones . La misma ley , el mismo contrato..............

Todo proceso se desarrolla , en función de la prueba , y ésta tendrá más eficacia o no en función de la calidad del abogado que las presente o realice .

En este proceso habría dos posibles tipos de prueba . La declaración de partes , y declaración de testigos . Palabra contra palabra , las preguntas que realizasen ambos abogados ( con trampas incluidas ) y las respuestas de las partes y posibles testigos decidirían el resultado del litigio .

Me parece correcto , que se le responda con rotundidad , en la medida de que no obró de buena fé , y que probablemente hubo " dolo " (concepto jurídico del que hay mucha información en internet ) .

Dicha falta de buena fé , debería ser porobada en el juicio .

Hay algo que puede afirmarse , sin riesgo a error.

Ante la celebración de un contrato , en el que hubo una información engañosa, y que de haberla sabido , dicho contrato no se hubiese celebrado , no resultaría fácil una Sentencia en la que se condenase al cumplimiento del contato, y menos al pago de toda una anualidad.

Pero la existencia de buena fe, se presume, aunque admite prueba en contrario, .......y ahí está el tema , ......en la prueba .

Cómo quiera que sea , no es cierto , de una forma tajante , que de irse tuviesen que pagar la anualidad. Quizás tan sólo un mes.

Sería conveniente , comprobar si la arrendadora, mantiene , esa oferta de que pueden irse, eso si , documentando , una rescinsión de contrato.

Es probable que esa arrendadora " vaya de farol", y que realmente sólo pretenda amedentrar.

La mejor defensa es un ataque , y retomando la opinión de Jan , sería conveniente que hablasen con un abogado, en ocasiones problemas cómo estos se solucionan con una simple carta .


Saludos.

22/12/2008 23:11
Muchísimas gracias por la ayuda y un saludo cordial.