En 2005, mis padres alquilaron un piso, se firmo un contrato, con la firma del arrendado (mis padres) y el arrendatario, sin embargo, nunca se llevo ante notario y tampoco se ha renovado en estos 10 años. hace poco tuvieron que pagar de su bolsillo el cambio de la caldera, que se habia roto, ya que el arrendatario así lo indicó. por otro lado , en un principio el importe era de 425 euros, pero ante la imposiblidad de pagar esa cantidad, el arrendatario acepto que le pagaran la mitad, nuevamente sin actualizar el contrato. Ahora quiere que abandonen el piso, pero ellos no tienen a donde ir, ante esta situación¿ que pueden hacer y que derechos tienen ?
Creo que confunde los términos: sus padres son arrendatarios (es decir inquilinos, los que pagan la renta) y el otro es el arrendador (es decir, el propietario del piso).
Si es así, lamento decirle que sus padres tendrán que irse. Depende de la fecha en que se firmó el contrato, pero ya le ha vencido el primer período de 5 años y la prórroga de 3. Tendría que ver el contrato, pero de seguro que se encuentra en lo que los Juristas llamamos "tácita reconducción" por meses. Por tanto lo cierto es que el propietario puede pedirles que se vayan en cualquier momento y sus padres no podrán alegar nada.
Pregunta para leonjbr, la tácita reconducción puede ser por meses o por años depende de lo que ponga en el contrato. Si en el contrato consta que la renta anual es de X euros y que se pagará por mensualidades de X euros entonces la tácita reconducción es por anualidades por lo que la finalización del contrato se podrá realizar al vencimiento de una anualidad. Si solo se fijo pagar una mensualidad entonces si que se puede finalizar el contrato al vencimiento del mes que fije el propietario. ¿Estoy en lo correcto?
Aunque la pregunta no va dirigida a mí, en mi opinión es correcto. Si la renta se fijo anualmente la reconducción es por periodos de un año, aunque se abone al mes. Solo si la renta se fijo en un tanto mensual la reconducción sería por meses. Y perdonad que me entrometa.
No hay nada que perdonar compañero aquí cuantas más opiniones fundadas mejor.
Efectivamente es así compañeros de foro: la tácita reconducción tiene el mismo plazo que el de fijación de la renta (no que el del pago de la renta).
Yo me he inclinado por decirle al consultante que seguramente es mensual porque en general, los contratos que yo he visto fijan la renta mensualmente, pero desde luego también es posible que se fije de manera anual.