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alquiler salon comercial

2 Comentarios
 
07/11/2012 00:33
El art.18 de la LAU establece el derecho del arrendador a actualizar la renta cada año deacuerdo con las variaciones del IPC (indice de precios al consumo) y el art.27 establece como causa de exinción del contrato la falta de pago por parte del inquilino de cualquier cantidad a la que esté obligado. Ahora bien, en la práctica, creo que lo más adecuado sería comunicárselo fehacientemente para tener constancia y poderselo cobrar en el futuro de alguna manera aunque séa descontándoselo de la fianza a la hora de extinguir el contrato, o cuando él le pida a usted alguna concesión en el futuro. La vida y las relaciones pueden variar y darse la vuelta. En mi opinión, ese hecho por si solo, no creo que sea motivo importante como para extinguir el contrato de arrendamiento. www.propietariosatisfecho.com
06/11/2012 21:48
No me queda muy claro, pero en principio no podría.

Motta&L Abogado
Alquiler salon comercial
06/11/2012 18:32
buenos dias.. soy nuevo en este foro. Mi pregunta es si puedo recindir un contrato de 36 meses, en el que ya paso un año... debido a que el locatario no acepta un aumento ni va a aceptar en cada renovacion. si no acepta el aumento quisiera desalojarlo sin llegar a legales, el contrato es de comun acuerdo. Quisiera saber como tengo que hacer, desde ya muchas gracias, espero alguna respuesta.