El art.18 de la LAU establece el derecho del arrendador a actualizar la renta cada año deacuerdo con las variaciones del IPC (indice de precios al consumo) y el art.27 establece como causa de exinción del contrato la falta de pago por parte del inquilino de cualquier cantidad a la que esté obligado. Ahora bien, en la práctica, creo que lo más adecuado sería comunicárselo fehacientemente para tener constancia y poderselo cobrar en el futuro de alguna manera aunque séa descontándoselo de la fianza a la hora de extinguir el contrato, o cuando él le pida a usted alguna concesión en el futuro. La vida y las relaciones pueden variar y darse la vuelta. En mi opinión, ese hecho por si solo, no creo que sea motivo importante como para extinguir el contrato de arrendamiento. www.propietariosatisfecho.com
buenos dias.. soy nuevo en este foro. Mi pregunta es si puedo recindir un contrato de 36 meses, en el que ya paso un año... debido a que el locatario no acepta un aumento ni va a aceptar en cada renovacion. si no acepta el aumento quisiera desalojarlo sin llegar a legales, el contrato es de comun acuerdo. Quisiera saber como tengo que hacer, desde ya muchas gracias, espero alguna respuesta.